La Sala Primera de la Cámara Segunda de Apelación de La Plata, integrada por los Doctores Jaime Oscar López Muro y Ricardo Daniel Sosa Aubone, en autos caratulados “S. A. S/ SUCESION TESTAMENTARIA” (causa: 133.990) confirmó la resolución apelada que rechazaba el libramiento de un mandamiento de entrega de la posesión del inmueble a la coheredera señalando que si existieren terceros que impiden la posesión material deberá iniciar las acciones que correspondan, a fin de no violar el derecho de defensa de los demandados (art 18 CN). El Tribunal aclaró que en el supuesto de que el inmueble se encontrare deshabitado, como sostiene el apelante, no requiere éste del auxilio judicial para hacer valer su legítimo derecho (art.2338 CCCN).

