La Sala Primera de la Cámara Segunda de Apelación de La Plata, en autos caratulados “M. P. A. C/ C. A. J. S/ DIVORCIO POR PRESENTACION UNILATERAL” (causa: 133680), revocó parcialmente la resolución recurrida y homologó el convenio regulador en lo atinente a la atribución de la vivienda, por considerar que el juez solo puede denegar la homologación si lo convenido afecta el interés familiar o el orden público y además las partes no pueden retractarse del convenio regulador presentado de mutuo acuerdo, salvo que existiera un vicio del consetimiento al celebrarlo o que hayan variado las condiciones de hecho y afecte el interés familiar.

