La Sala Primera de la Cámara Segunda de Apelación de La Plata, integrada por los Doctores Jaime Oscar López Muro y Ricardo Daniel Sosa Aubone, en autos caratulados “ D., B. Y OTRO C/ D., A. H. S/ INCIDENTE DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA ” (causa: 127855/1), revoco parcialmente la resolución atacada, declarando que el Abogado del Niño posee legitimación procesal para reclamar la cuota alimentaria impaga, en carácter de apoderado, sin sustituir la representación legal de la madre.

