La Sala II de la Cámara II revocó la sentencia de primera de instancia y confirió el cuidado unipersonal de la hija de las partes a su madre, con fundamento en que el progenitor obstaculiza gravemente la revinculación entre ambas y la familia materna y no garantiza el derecho de su hija a la educación, a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres de modo regular, a desarrollar vínculos saludables con su progenitora y el resto de sus familiares maternos, impidiendo su derecho a ser oída y de tener un Abogado.

