Con fecha 04/10/22 la Sala 2da. de esta Cámara 2da., en la causa 132167, “CHIMENTI CLAUDIO MARCELO S/ SUCESION AB-INTESTATO”, revocó la resolución de la instancia anterior (que había desestimado el trámite sucesorio y ordenado archivar las actuaciones, en virtud que el causante tenía su último domicilio en el extranjero), y estableció la competencia del juez de La Plata en tanto al menos uno de los bienes -el inmueble- objeto de transmisión por causa de muerte se encuentra situado en este Partido, ello con fundamento -entre otros- en el art. 10 del Código Civil hoy derogado pero aplicable al caso particular atento la fecha de fallecimiento del causante.

