La Cámara Segunda de Apelación, Sala Segunda, en la causa 131.928 caratulada: “C., M. I. C/ C. L., F. S/ PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR” dispuso que el cese de las medidas de restricción adoptadas en el marco de la ley violencia familiar local no empece el deber de asistir al curso de reeducación para hombres que ejercen o ejercieron algún tipo de violencia, dado que no debe ser visualizado como una sanción sino como una oportunidad al victimario que le da sentido tuitivo y preventivo -en sentido estricto- a la normativa citada.

