SUSPENSIÓN DEL TRASLADO PARA CONTESTAR DEMANDA.


Con fecha 4/8/2022, la Sala Segunda de esta Cámara, en la causa número 131935, caratulada “CLAUSEL MARCELO ALEJANDRO C/ BASSO DAUSTEGUE GUSTAVO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJUICIOS” revocó la resolución de primera instancia y, consiguientemente, ordenó suspender el plazo para contestar la demanda, en virtud de haberse acompañado -mediante la cédula de notificación-, copias de la demanda, su ampliación y documentación de manera ilegibles, comprometiéndose el derecho de defensa en juicio y el principio de bilateralidad. Asimismo, se decidió conferir un nuevo traslado en los mismos términos que el anteriormente dispuesto, a partir de la notificación de dicha resolución, con adjunción de las copias correspondientes.

131935