Con fecha 18 de mayo de 2021, la Sala Tercera, integrada por los Dres. Andrés A. Soto y Laura M. Larumbe, dictó sentencia declarando la inconstitucionalidad del límite temporal previsto en el artículo 657 del Código Civil y Comercial.
Con fecha 18 de mayo de 2021, la Sala Tercera, integrada por los Dres. Andrés A. Soto y Laura M. Larumbe, dictó sentencia declarando la inconstitucionalidad del límite temporal previsto en el artículo 657 del Código Civil y Comercial.