Con fecha 17 de septiembre de 2019, la Cámara Segunda Civil y Comercial de La Plata, Sala Segunda, integrada por el Dr. Francisco Agustin Hankovits (art. 36 AC. 5827) y el Dr. Leandro Adrián Banegas en la causa N°122.817 caratulada TELLERIA STELLA MARIS Y OTROS C/ ALOISE OSCAR ALBERTO Y OTROS S/DAÑOS Y PERJ. ESTADO (USO AUTOM.C/LES. O MUERTE) resolvió confirmar lo resuelto por la señora Juez a quo, en cuanto a la aplicación del Programa Oralidad en los Procesos Civiles, impulsado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación y la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires mediante la resolución 1904/2012. Ante la objeción acerca de su implementación por ambas partes, se expidió sobre su validez y compatibilidad. Para ello, manifestó que el Programa que tiende a lograr una eficiente producción de la prueba en el proceso, así como a otorgar mayor celeridad a los actos procesales en beneficio de los litigantes y con respeto al derecho de defensa de las partes que se halla debidamente garantizado. En definitiva, logra mayor eficiencia de los actuales artículos 362 y 487 del Código Procesal Civil y Comercial, haciendo operativos en lo pertinente los artículos 34 y 36 del mismo ordenamiento de modo de dar un contenido cierto y concreto a la tutela judicial efectiva y en tiempo oportuno que reclama nuestra Carta Magna (art. 15, Const Pcial.).

