La Sala Primera de la Cámara Segunda de Apelación de La Plata, en autos caratulados “VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO FINES DETER. C/ ALBANESI JOHANNA S/ EJECUCION PRENDARIA” (REG. INTER. N° 164 /18, C. 123904) resolvió, en el marco de una relación de consumo, que los jueces civiles y comerciales se hallan habilitados a declarar de oficio su incompetencia si existe un Juzgado de Paz en el domicilio del deudor con competencia amplia (art 61 Ley 5827), por interpretación armónica de los arts. 50 ley 5827, 3 inc. 6 de dec. ley 9229/78 y 36 ley 24240.

