Preguntas frecuentes sobre la Suspensión de Juicio a Prueba

Preguntas frecuentes suspensión de juicio a prueba

1.      ¿Permanencia de los antecedentes luego de cumplida la suspensión?

Una vez cumplida la Suspensión de Juicio a Prueba, se actualizan tus antecedentes y si no posees ninguno nuevo, se te sobresee. Esa resolución se envía a los registros de tus antecedentes para que quede debidamente informado que se terminó tu causa y el sobreseimiento cierra definitivamente el proceso.

El ARTICULO 51 del Código Penal dice: “Todo ente oficial que lleve registros penales se abstendrá de informar sobre datos de un proceso terminado por sobreseimiento o sentencia absolutoria”.

Una vez que se dictó el sobreseimiento y están todas las partes notificadas y se ordena el archivo de la causa, podés solicitar – si es que el antecedente sigue figurando ya que los registros de Reincidencia y del Ministerio de Seguridad deben hacerlo directamente – que el juzgado que interviene envíe a los registros la orden que no se informe más el antecedente que tuviste.

2.      ¿Se puede conceder por segunda vez?

Podrá ser concedida por segunda vez si el nuevo delito ha sido cometido después de haber pasado 8 años a partir de la fecha en que terminó el plazo por el cual hubiera sido suspendido el juicio en el proceso anterior.

3.      ¿Si cumplo con la donación o el pago, tengo que cumplir el plazo que se me otorgó de suspensión?

Por más que cumplieras con el monto total en un pago, el o los años de suspensión debés cumplirlo porque no es sólo la reparación económica lo que plantea el instituto.

4.      ¿Cuál es el plazo de la suspensión?

Las suspensiones se imponen por un plazo de 1 a 3 años.

5.      ¿Qué dice la tesis amplia y la tesis restrictiva?

La “tesis amplia”, que condiciona el otorgamiento del beneficio a una hipotética pena en concreto, no mayor a 3 años de prisión, en oposición a la “tesis restrictiva”, que considera la escala penal conminada en abstracto del delito que se trata cuyo máximo no excede los 3 años de prisión o reclusión.

Esto quiere decir, en la “tesis amplia”, la posible pena a imponer no supere los 3 años, aunque el delito tenga una pena superior. En cambio, en la “tesis restrictiva”, que el delito no tenga una pena establecida en el Código Penal superior a 3 años.

6.      ¿Puedo pedir una suspensión de juicio a prueba por una falta?

La suspensión de juicio a prueba no se aplica a las sanciones particulares de inhabilitación.

7.      ¿Puedo pedir una suspensión de juicio a prueba por un delito sancionado con inhabilitación?

El artículo dice: “ARTICULO 76 bis. – …No procederá la suspensión del juicio…respecto de los delitos reprimidos con pena de inhabilitación”.

Si bien existe una discusión al respecto – si sólo los delitos con ese tipo de sanción o cualquier delito que, además de la pena de prisión, tenga la inhabilitación también -, por lo general, no se admite la suspensión de juicio a prueba.

8.      ¿Quién puede pedir el sobreseimiento una vez cumplida la suspensión?

La persona imputada y/o su defensa

9.      ¿Puedo salir del país mientras estoy cumpliendo una suspensión del juicio a prueba?

Puede salir siempre que ello no entorpezca el cumplimiento de las obligaciones impuestas y con autorización del juzgado que la dictó.

10.  ¿Si la víctima no desea recibir resarcimiento económico que sucede?

Puede convertirse en una donación o dejarse sin que se cumpla, siempre por orden judicial.

11.  ¿Si la víctima fallece antes que se termine la suspensión o previo a resolverse la causa, se me puede otorgar una suspensión?

Debe cumplirse si ya está otorgada y se puede otorgar igual, no afecta a su aplicación.

12.  ¿Tengo una suspensión de juicio a prueba en trámite y tengo que renovar la licencia de conducir profesional, que sucede?

Va a surgir en los informes de antecedentes y registro nacional de reincidencia y pueden no otorgársela o renovarla.

13.  ¿Qué sucede si la Fiscalía no quiere pedir una suspensión de juicio a prueba?

No puede dictarse por parte del juzgado, es por acuerdo de partes.

14.  ¿Hasta qué momento procesal se puede pedir una suspensión de juicio a prueba?

El artículo 338 del Código de Procedimiento Penal de la provincia dice: “Las partes podrán acordar la realización de una audiencia oral y pública a fin de tratar salidas alternativas al juicio oral, la que deberá celebrarse, según corresponda, hasta treinta (30) días antes de la fecha fijada para la audiencia del debate oral.

Cuando en la audiencia no se arribare a un acuerdo alternativo, decaerá para las partes el derecho de proponer acuerdos ulteriores y el caso deberá resolverse mediante juicio oral y público.

15.  ¿La víctima tiene derecho a opinar sobre la concesión de la suspensión de juicio a prueba?

A partir de la ley 15232 (ley de víctimas) tiene derecho a participar y ser oída en las incidencias de suspensión de juicio a prueba. “ARTÍCULO 34.- Modifícase el artículo 404 de la Ley N° 11.922 y sus modificatorias -Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires-, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 404.- Procedencia. – En los casos que la ley permita suspender el proceso, a requerimiento de parte y desde la declaración del artículo 308 de este Código, el órgano jurisdiccional competente convocará a las partes a una audiencia.

Se citará a la víctima para ser oída, aun cuando no se hubiese presentado como particular damnificado. Se le explicará en lenguaje claro cuáles son los alcances de lo actuado por el Juzgado o Tribunal y se le informará sobre sus derechos y herramientas procesales en esa instancia.

El acuerdo entre Fiscal y defensor será vinculante para el/la Juez/a o Tribunal, salvo ilegalidad o irracionalidad de las obligaciones impuestas. El/la Juez/a al resolver deberá valorar lo manifestado por la víctima, sin perjuicio de su carácter no vinculante, adoptando las medidas para asegurar el cumplimiento de las condiciones impuestas al beneficiario de la suspensión del proceso a prueba. La resolución deberá ser inmediatamente comunicada al Juez de Ejecución y a la víctima”.

16.  ¿En los delitos vinculados a la violencia de género se puede otorgar una suspensión de juicio a prueba?

En los delitos vinculados a la violencia de género, a partir del fallo “Góngora” de la Corte Nacional, existe reticencia a dar suspensiones de juicio a prueba. Esto no es uniforme en todos los Poderes Judiciales provinciales y la Justicia Nacional, incluso el colectivo “Ni una menos” se pronunció a favor de que se otorgue ya que corresponde ver cada caso en concreto.

17.  ¿Si se rechaza el pedido de suspensión de juicio a prueba, que sucede?

Si se rechaza la suspensión de juicio a prueba, la causa pasa a la etapa de juicio. Puede hacerse un juicio abreviado y no llevarse a cabo el juicio oral y público.

18.  ¿Si la persona que está cumpliendo una suspensión de juicio a prueba comete un nuevo delito, que sucede?

Existen dos interpretaciones. Una: que la comisión de un nuevo delito hace pasible la revocatoria de la suspensión de juicio a prueba. Otra: que sólo se revoca la suspensión de juicio a prueba si por el nuevo delito la persona es condenada.

La diferencia es entender cuando se considera delito un hecho delictivo. La segunda interpretación es la más acertada porque se vincula directamente con el artículo 18 de la Constitución Nacional (principio de inocencia).

19.  ¿Si se revoca la suspensión que sucede?

La causa vuelve a tramitar en el estado en que estaba al momento del dictado de suspensión.

20.  ¿Si acepto un juicio abreviado, puedo plantear una suspensión de juicio a prueba?

Si se acepta un juicio abreviado, ya no se puede plantear una suspensión de juicio a prueba. Lo único que puede pasar es que, más allá del acuerdo entre las partes, la jueza o juez que deba resolver entienda que no es admisible el acuerdo o que la prueba no alcanza y absuelve a la persona procesada.

21.  ¿Se puede prorrogar el plazo de la suspensión de juicio a prueba?

Se puede prorrogar siempre que los motivos sean válidos por no haber podido cumplir una o varias obligaciones en el plazo otorgado.

22.  ¿Qué tipo de obligaciones se pueden imponer en la suspensión?

A) La suspensión a juicio a prueba puede disponerse por un término de: 1 (uno), 2 (dos) o 3 (tres) años. El término lo fija el juez de intervención teniendo en cuenta para ello la gravedad del delito. Durante ese periodo el término de la prescripción quedará suspendido, por lo que dicho plazo no podrá ser computado para dar por extinguida la acción por prescripción.

B) Durante ese periodo la persona imputada deberá cumplir las obligaciones que el juzgado imponga. A la principal obligación de NO COMETER NUEVOS DELITOS, se le pueden adicionar una, alguna o todas las reglas de conducta que se enumeran a continuación:

1. Fijar residencia.

Esta obligación implica que la persona imputada deberá establecer un domicilio en el que habrá de residir durante el plazo por el que se suspenda el proceso a prueba. A dicho domicilio se cursarán todas la notificaciones y citaciones dirigidas a la persona imputada.

Si la persona imputada cambia el lugar de su residencia, o se ausenta de él por un periodo superior a las 24 horas, deberá notificar con suficiente antelación al juzgado de intervención dichas circunstancias.

Si ante una eventual citación, o cualquier otra circunstancia se advierte desde el juzgado que la persona sujeta a prueba no se encuentra residiendo en su domicilio, la suspensión del proceso a prueba se revocará y el trámite de la causa, con sus implicancias, se reanudará inmediatamente.

2. Someterse al cuidado de un patronato.

Esta pauta implica que la persona imputada deberá presentarse regularmente en la delegación del Patronato de Liberados de la Provincia de Buenos Aires correspondiente a su domicilio. Al momento de acordarse la suspensión de juicio a prueba se extenderá a la persona imputada un oficio (nota) con el que deberá presentarse dentro de las 72 horas en la sede del patronato de liberados que allí se indica. Una vez allí el personal de atención le informará en que días y horarios podrá concretar cada una de las presentaciones que correspondan según la frecuencia que se haya fijado.

 La frecuencia con la que deberá concretar las presentaciones puede ser:

- MENSUAL _ _ _

- BIMESTRAL _ _ _

- TRIMESTRAL _ _ _

- CUATRIMESTRAL _ _ _

Cada ocasión en la que el sujeto sometido a prueba se presente en la delegación asignada, se le extenderá una “constancia de presentación” que deberá conservar para acreditar eventualmente en sede judicial el cumplimiento de la obligación.

El juzgado mantiene un constante contacto con las diferentes delegaciones del patronato. Esto significa que si la persona obligada no se presenta en término no transcurrirá más de un mes para que se detecte el incumplimiento y llegado el caso se revoque el derecho de la suspensión para que se reanude el trámite de la causa que se le sigue.

3. Abstenerse de concurrir a determinados lugares o de relacionarse con determinadas personas.

Esta obligación, más conocida como “perímetro” de acercamiento, consiste en la terminante prohibición de acercarse a las personas y/o a los domicilios que se indiquen. Por lo general la prohibición recae respecto de la persona de la víctima del delito que se investiga y su domicilio. La restricción va más allá del solo acercamiento personal pues también se restringe la posibilidad de mantener contacto por cualquier medio comunicacional con la persona indicada. Lo que en resumidas cuentas se prohíbe es la realización de cualquier tipo de perturbación u hostigamiento sobre dicha persona.

Es menester indicar que las autoridades policiales estarán anoticiadas mediante nota al Ministerio de Seguridad de la constitución de estos perímetros, por lo que ante cualquier denuncia o intervención en la que se constate la presencia del sujeto imputado en las adyacencias del lugar donde se encuentra la persona a la que no debía acercarse, el personal policial de actuación automáticamente procederá a materializar la aprehensión del infractor. Esta aprehensión, o bien la interposición de una fundada denuncia, generará la automática revocación de la suspensión del proceso a prueba acordada, y la formación de una segunda causa en contra del obligado por el delito de “desobediencia a la autoridad” (por desobedecer la orden del juez).

Ante la necesidad de comunicar alguna cuestión urgente a la víctima, la persona sujeta a prueba deberá acercarse a la sede de este juzgado para que se le informe de qué manera proceder.

 A su vez y en el supuesto de que sea el sujeto al que no puede acercarse la que perturbe o se acerque a la persona sometida a prueba, esta deberá dar inmediato aviso a las autoridades policiales, y seguidamente presentarse en la sede de este juzgado para anoticiar lo acontecido.

 4. Abstenerse de usar estupefacientes o de abusar de bebidas alcohólicas.

5. Asistir a la escolaridad primaria, si no la tuviere cumplida.

6. Realizar estudios o prácticas necesarios para su capacitación laboral o profesional.

7. Someterse a un tratamiento médico o psicológico, previo informe que acredite su necesidad y eficacia.

8. Adoptar oficio, arte, industria o profesión, adecuado a su capacidad.

9. Realizar trabajos no remunerados en favor del estado o de instituciones de bien público, fuera de sus horarios habituales de trabajo.

(Todas estas obligaciones se encuentran estipuladas en el artículo 27 bis del Código Penal).

La persona imputada además de estas obligaciones que se acaban de enumerar, DEBERÁ CUMPLIR CON EL OFRECIMIENTO que formuló en concepto de reparación del daño ocasionado.

IMPORTANTE:

El cumplimiento de todas estas obligaciones será asiduamente supervisado por el personal de este juzgado. Para ello se mantendrá una constante comunicación con el Patronato de Liberados Provincial y con la persona sometida a prueba. Advertida cualquier anomalía en el cumplimiento de las pautas sin que se verifiquen causales razonables que justifiquen tal incumplimiento, la suspensión se revocará y se reanudará automáticamente el trámite de la investigación del delito por el que fue imputada la persona.

Por el contrario, si vencido el plazo por el que se dispuso la suspensión (1 a 3 años) se acreditara que la persona sometida a prueba cumplió con todas las obligaciones que se le impusieron, la acción penal quedará automáticamente extinta, dictándose en consecuencia el sobreseimiento de la persona imputada por el delito que se le imputaba en ese proceso suspendido.

23.  ¿Al hacerme cargo de la reparación del daño estoy confesando o reconociendo la responsabilidad civil?

Al presentar la solicitud, el imputado deberá ofrecer hacerse cargo de la reparación del daño en la medida de lo posible, sin que ello implique confesión ni reconocimiento de la responsabilidad civil correspondiente

24.  ¿Qué sucede con delitos en concurso real en cuanto a la pena mínima?

Dice el ARTICULO 55.- Cuando concurrieren varios hechos independientes reprimidos con una misma especie de pena, la pena aplicable al reo tendrá como mínimo, el mínimo mayor y como máximo, la suma aritmética de las penas máximas correspondientes a los diversos hechos.

Sin embargo, esta suma no podrá exceder de (50) cincuenta años de reclusión o prisión.

25.  ¿Aceptar una suspensión de juicio a prueba es aceptar ser responsable del delito?

No.

26.  ¿Qué sucede si no cumplo con las obligaciones que me impusieron?

Se revoca la suspensión de juicio a prueba y la causa continúa tramitando.

27.  ¿Cómo acredito haber realizado el pago o donación?

Con recibos debidamente firmados con fecha y aclaración de firma, si es por transferencia bancaria, con el recibo; si es a una entidad, con recibo con membrete que acredite su existencia.

28.  ¿Cómo persona imputada estoy obligada a aceptar una suspensión de juicio a prueba?

No.

29.  ¿la causa continúa mientras se cumple la suspensión de juicio a prueba?

Su trámite queda suspendido y ello no implica archivo o haber terminado la causa penal.

30.  ¿Qué sucede si sigue figurando en los registros la suspensión ya cumplida?

Puede solicitar al organismo judicial que la dictó que les ordene a los registros que no la informen más.

31.  ¿Qué plazo tiene un juzgado para dictar una suspensión de juicio a prueba?

Una vez presentado el acuerdo es de 3 días en las causas (escritas) y en el momento, cuando es por audiencia de flagrancia.

Esto siempre y cuando estén las condiciones cumplidas para hacerlo.

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Veintidós años de trabajo en distintas dependencias del fuero penal en el Departamento Judicial Lomas de Zamora resultaba experiencia suficiente - al momento de asumir como juez, en el mes de octubre de 2012 - para conocer que uno de los mayores problemas que afecta a la administración de justicia es el déficit de eficiencia, eficacia y efectividad, que se traduce en la mora en la tramitación de los expedientes y en lograr un servicio público satisfactorio. Como ciudadano, uno padece esta cuestión negativa, pero como operador del sistema constituye una prioridad preguntarse qué se debe solucionar y cuál debe ser nuestra premisa para (trabajar en pos de) lograr resultados acordes a los objetivos generales que el servicio de justicia posee, trazados desde la Constitución Nacional. La inflación del sistema legal punitivo y la distribución desigual de tareas y materias, que recayó en gran medida sobre los Juzgados de Garantías – desfederalización de la tenencia de estupefacientes; amparos; exhortos; hàbeas corpus; tramite de causas residuales del procedimiento penal de la Ley 3589; procedimiento especial de flagrancia, control de las suspensiones de juicio a prueba dictadas en flagrancia, adelantos extraordinarios de prueba, visitas institucionales, resoluciones sobre sanciones disciplinarias impuestas a personas detenidas en el ámbito penitenciario y causas que tramitan bajo el actual procedimiento penal de esta provincia – provoca que se abarquen más temas, lo cual implica un aumento considerable en la cantidad de personas afectadas. A ello se le suma el reconocimiento de nuevos derechos que crean nuevas obligaciones y con ellos, se multiplican las funciones de la justicia. Dada la situación actual, corresponde redefinir el papel que nos toca representar, ser algo más que el mero control de legalidad sino también actuar como garantes eficaces de los derechos individuales de todos los ciudadanos. Pretender cambiar el inmovilismo judicial con esfuerzos fragmentados, marchas y contramarchas, reformas espasmódicas, sin una planificación estratégica concreta que defina objetivos que puedan cumplirse a corto, mediano y largo plazo y que sean medibles, no es sólo una utopía sino una impericia. Esas razones operaron como disparador para romper con la antinomia basada en el ensanchamiento del sistema jurídico y la demanda de responder a problemas legales más complejos en contradicción con la inercia y la reticencia particular a los cambios, apoyada por la tradición. Por ello, en un mundo globalizado e interrelacionado, no podemos seguir prescindiendo del aporte de otras ciencias o sistemas, no podemos seguir temiendo a incorporar criterios organizacionales y valores de la nueva gestión pública sostenida en prácticas gerenciales. Es primordial establecer canales de comunicación eficaces, tanto externos como internos, que provean la información más exacta tanto en la forma de cómo hacer una petición, qué documentación presentar ante un trámite particular, cómo también el criterio, la jurisprudencia y doctrina que se aplicará para un caso en concreto por parte del juzgado. Este blog es parte de nuestras acciones para que la ciudadanía pueda acceder al servicio de justicia teniendo información valiosa y transparente. Muchas gracias. Jorge Walter López.
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