¿Qué hace y qué no hace un juez o jueza de Garantías? (Parte Uno)

¿Qué funciones cumple un juez o jueza de garantías?

I.                 General:

  • Se encarga de la protección y la efectiva aplicación de los derechos y garantías previstos en la Constitución Nacional para todas las personas.
  • No hace ninguna investigación, no toma declaración a la persona imputada, a las personas testigos y no ordena realizar pruebas, eso le corresponde a la Fiscalía.
  • Tampoco es Jefe o Jefa o Superior de las y los fiscales/as, las o los defensores/as y asesoras/es de menores e incapaces
  • Resolver la elevación a juicio que presente el particular damnificado (Art. 6 CPPBA)
  • Pronunciarse en la sentencia sobre la acción civil (Art. 14, segundo párrafo CPPBA)
  • Ratificar por audiencia con la persona imputada, la renuncia al juicio por jurados que esta haya realizado, debiendo, previamente, informarle las consecuencias de su decisión y verificar si fue adoptada libremente y sin condicionamiento (Art. 22 bis, tercer párrafo CPPBA)
  • Se lo considera una persona imparcial, que resuelve las presentaciones de la fiscalía, la defensa, las partes civiles, particulares damnificados y víctima (Art. 23 inciso 1 CPPBA).
  • Impone o hace cesar las:

a)                medidas de arresto (Art. 239 CPPBA),

b)                detención (Art. 151 CPPBA),

c)                 prisión preventiva (Art. 157 CPPBA),

d)                restricciones perimetralesexclusiones del hogarprohibición de ingresos a ciertos lugares o domicilios (cautelares), medidas de protección (perímetrosprohibiciones de acercamientocontactohostigamiento, etc.);

e)                 excarcelaciones (Art. 169 CPPBA);

f)                  libertades (Art. 161 segundo párrafo CPPBA),

g)                eximición de prisión (Art. 185 CPPBA);

h)                inhibiciones generales de bienesembargosfianzas en dinero o bienes (cauciones reales) (Art. 23 inciso 2,  79 inciso 2 y 83 inciso 8, 149 CPPBA);

i)                   prórroga de la incomunicación dispuesta por la fiscalía por otras 48 horas (Art. 152CPPBA),

j)                  orden de secuestro de cosas (Art. 226 CPPBA),

k)                 orden de presentación de objetos o documentos (Art. 227 CPPBA),

l)                  intervenir cualquier tipo de comunicación (telefónica, cartas, mails, chats, mensajes de redes sociales, etc.) (Arts. 228 y 229 CPPBA) .


  • Autoriza, si así lo considera pertinente, los adelantos extraordinarios de prueba (cámara de observación o Gesell para niños, niñas y adolescentes o personas que por motivos de edad o de enfermedad se prevé que no podrá asistir al juicio oral). En los casos de cámara de observación, recibe el pliego de preguntas que hacen las partes y realiza el definitivo, el que se le dará a la persona que ejerce la psicología y que lleva a cabo la entrevista con la víctima. Está presente en el momento en que se hace la cámara y observa la pertinencia o no de las nuevas preguntas que surgen a partir de lo que dice la víctima (Arts. 23 inciso 3, 232, 274 CPPBA).
  • Resuelve las peticiones de nulidad de los actos que se lleven a cabo en la causa y que fueran pedidas por las partes. También puede hacerlo sin ningún pedido cuando ve que se violó alguna garantía o derecho constitucional (Art. 23 inciso 4 CPPBA).
  • Resuelve si una causa se eleva a juicio (Art. 337 CPPBA) o se sobresee (Art. 321 y ss. CPPBA), si corresponde el cambio de calificación legal (tipo de delito), en este caso si está en juego la libertad de la persona, y cualquier otro tipo de pedido que hacen las partes al momento de presentar la fiscalía el pedido de elevación a juicio de la causa, que se le hace conocer a la defensa (Art. 23 inciso 5 CPPBA)
  • Resuelve la situación del pedido de sobreseimiento de la fiscalía, cuando hay constituido particular damnificado. Le da vista al Fiscal General para que diga si se mantiene el sobreseimiento o no. Si este no lo sostiene, le remita nuevamente la causa a la fiscalía para que formule el requerimiento de elevación a juicio. Si el Fiscal General mantiene el sobreseimiento, le da vista al Particular Damnificado para que en el plazo de 15 días requiera la elevación a juicio a su costa (Art. 334 Bis CPP)
  • Resuelve las cuestiones de competencia (Art. 29 y ss CPPBA)
  • Resuelve las excusaciones propias, del funcionariado que actúa en el juzgado y de los miembros del Ministerio Público Fiscal que esté vinculado a una causa que tramite ante el juzgado (Art. 47 y ss CPPBA)
  • Puede estar presente en la declaración de la persona imputada ante la fiscalía, cuando sea solicitado en forma motivada (explicando el por qué), pero sólo para controlar la legalidad y regularidad de la audiencia. Debe estar debidamente fundado (Art. 23 inciso 6 y 308 segundo párrafo CPPBA).
  • Controla el cumplimiento de los plazos de la investigación (Art. 23 inciso 7 CPPBA).
  • Toma conocimiento inmediato cuando la fiscalía ordena un registro de lugares, allanamientos, requisas, secuestros de cosas, órdenes de presentación de documentación o la interceptación de cualquier tipo de correspondencia (cartas, mails, chats, etc.) cuando hay peligro en la demora. Todas estas acciones fiscales deben ser convalidadas por el juez o jueza en 48 horas. Si no dice nada, se tiene por válida (Art. 59 inciso 1, párrafo segundo CPPBA)
  • Puede imponer alternativas a la prisión preventiva (personas mayores de 70 años, o que padeciera una enfermedad incurable en período terminal, o mujer embarazada o con hijos o hijas menores de 5 años) y siempre que el peligro de fuga o de entorpecimiento probatorio pueda evitarse (Art. 159 CPPBA)
  • Con los mismos casos antes señalados para la alternativa a la prisión preventiva o cuando se valoran las características del o los hechos, las condiciones personales de la persona imputada o cualquier otra circunstancias que se entienda relevante y se entienda que no hay peligro de fuga o de entorpecimiento probatorio, puede atenuar o morigerar la coerción La fiscalía tiene que opinar sobre ello antes de decidir y si se considera que corresponde, la fiscalía puede apelar y no se hace efectiva hasta que lo resuelva la Cámara. Tiene que quedar firme o sea notificado a todas las partes y nadie apelar (Art. 163 CPPBA). Se puede imponer: prisión domiciliaria; encarcelamiento con salida laboral y/o salida periódica para afianzar vínculos familiares; su ingreso en una institución educadora o terapéutica, pública o privada. Siempre se debe informar y notificar a la víctima, garantizando su derecho a ser oída.
  • Puede internar a una persona cuando haya riesgo cierto e inminente que se pueda dañar o a otras personas debido a su afección en su salud mental. De no darse estos requisitos, informará al juzgado de familia y al Ministerio de Salud provincial la situación de la persona (Art. 168 CPPBA)
  • Realizar la audiencia preliminar antes de resolver la prisión preventiva, su morigeración, la imposición de una medida alternativa a la prisión preventiva, la internación provisional, la caducidad o cese de dicha prisión o internación, alternativa o morigeración, a pedido de cualquiera de las partes o por decisión propia. Se notifica con 48 horas de anticipación. Cuando se lleva a cabo escucha a la fiscalía, a la víctima, al particular damnificado, la defensa y a la persona imputada, como máximo por 15 minutos. Sólo deben hablar para fundar si procede o no la medida que se pretende dictar. Se puede reiterar el pedido cada 8 meses (Art. 168 bis CPPBA).
  • Resolver sobre el reintegro de cualquier inmueble (terreno, casa, departamento, etc.) que hubiera sido usurpado (Art. 231 Bis CPPBA).  En caso de que en el inmueble hubiera una villa o asentamiento precario, se debe enviar un oficio al Ministerio de Infraestructura de la provincia de Buenos Aires para saber si la villa o el asentamiento está incluido en el Registro Público de Villas y Asentamientos creado por el artículo 28 de la Ley 14449. Si está incluido, no puede ordenarse la restitución salvo que haya un peligro inminente para la seguridad e integridad de las personas, fundado en factores sociosanitarios, ambientales y/o riesgo de derrumbe. En esos casos se debe llevar a cabo una audiencia para acordar un plan de relocalización que incluya una solución habitacional definitiva para las personas y/o familias afectadas (Art. 231 Ter CPPBA).
  • Disponer el arresto de la persona testigo que se niegue a declarar hasta por 2 días (Art. 239 CPPBA)
  • Resolver el conflicto entre la persona testigo que dice que no puede declarar por su rango o relevancia (cargos jerárquicos públicos, por ejemplo) que le entorpece su función y la fiscalía que quiere que declare (Art. 241 CPPBA)
  • Resolver si corresponde o no tomarle por la fiscalía una declaración testimonial a una persona bajo reserva de identidad. Las actuaciones con los datos personales de la persona testigo queda bajo su guarda y custodia hasta que la causa se eleva a juicio (Art. 233 ter)
  • Aplicar medidas disciplinarias a las personas peritas por negligencia, inconducta o mal desempeño y puede disponer la sustitución sin perjuicio de las sanciones penales que le corresponda aplicar (Art. 253 CPPBA)
  • Recibir las comunicaciones de los archivos dispuestos por la fiscalía (Art. 268 CPPBA)
  • Realiza los adelantos extraordinarios de prueba pedido por las partes, cuando deba declarar una persona que por grave enfermedad u otro obstáculo difícil de superar, se presuma que no podrá hacer durante el debate. Puede rechazarlo si no lo considera admisible (Art. 274 CPPBA)
  • Conocer las prórrogas de los plazos de instrucción de la Investigación Penal Preparatoria de 2 meses o excepcionalmente, de 6 meses, que se suman a los 4 meses que posee como plazo general la fiscalía para instruir la causa. Si la fiscalía no concluye la investigación, se debe requerir al Fiscal General que lo cambie y el o la nueva fiscal tiene 2 meses para concluirla (Art. 282 y 283 CPPBA)
  • Todas las denuncias se comunican al Juez o Jueza de Garantías (Art. 291 CPPBA)
  • Las requisas o revisión de los efectos que porten las personas y su secuestro, en operativos públicos de control motivados en políticas tendientes a la prevención de delitos por parte de la policía, deben ser comunicadas al Juez o Jueza de Garantías (Art. 293 inciso 5, segundo párrafo CPPBA)
  • Las clausuras de locales por indicios que se cometió un delito grave por parte de la policía deben ser comunicadas al Juez o Jueza de Garantías (Art. 293 inciso 6 CPPBA)
  • La policía debe comunicar al Juez o Jueza de Garantías en turno, todos los delitos de acción pública que lleguen a su conocimiento (Art. 296 CPPBA)
  • Si existiere mérito suficiente, el juez o jueza de garantías solicitará el desafuero de un legislador o legisladora a la Cámara Legislativa que corresponda (Art. 299 CPPBA). En caso de que se denegare el desafuero, no se produce la suspensión o destitución, el juez o jueza de garantías declarará por auto que no se puede proceder y ordenará el archivo de las actuaciones. En caso contrario, dispondrá la formación de las actuaciones preparatorias o dará curso a la querella (Art. 301 CPPBA)
  • Resuelve los pedidos de sobreseimiento pedido por las partes (Arts. 321 y ss CPPBA)
  • Resuelve la oposición de la elevación a juicio. Si no hace lugar, dispondrá el auto de elevación de la causa a juicio. Si no hay oposición, eleva por simple decreto (Art. 337 CPPBA)
  • Resuelve la solicitud de juicio abreviado pedido por todas las partes por acuerdo conjunto. La víctima será convocada a manifestar su opinión y la debe tener en consideración lo que expresamente manifieste. Si no concurre, será notificada de la decisión adoptada. Puede desestimar la solicitud y que continúe el proceso, sólo en el caso de demostrarse que la voluntad de la persona imputada se encuentra viciada para aceptar la propuesta o cuando hay discrepancia insalvable con la calificación legal y esta resolución no se puede apelar. Puede admitir la conformidad, dictando sentencia sin más trámite. Siempre antes debe tener contacto con la persona imputada (Arts. 395 y ss. CPPBA)
  • Recibir las peticiones de hábeas corpus, darle trámite si corresponde y resolverlo en el plazo más breve posible de acuerdo con lo que se solicite (405 y ss. CPPBA)
  • Resuelve si los recursos están interpuestos en tiempo, si quien lo interpuso tenía derecho a hacerlo, si se observaron las formas prescriptas y si la resolución era recurrible, concediéndolo de inmediato ante quien corresponda (Art. 433 y ss.  CPPBA)
  • Resuelve el recurso de reposición interpuesto contra las resoluciones dictadas sin sustanciación (Art. 436 y ss. CPPBA)
  • Resuelve si es procedente el recurso de apelación contra las decisiones que expresamente son apelables o causen gravamen irreparable. Procede, también, contra las sentencias de juicio abreviado o directísimo en delitos correccionales (Art. 439 ss. CPPBA)
  • Realiza el cómputo de pena de las sentencias condenatorias que dictó, fijando la fecha de vencimiento o su monto. Debe expresar la fecha de detención y libertad (Art. 500 CPPBA)
  • Puede otorgar salidas transitorias (Art. 503 CPPBA)
  • Revoca la condena de ejecución condicional que hubiera dictado (Art. 510 CPPBA)
  • Puede recibir la solicitud de libertad condicional y previo requerir el informe correspondiente a la dirección del establecimiento donde la persona esté alojada, remitirla al juzgado de ejecución para que resuelva (Art. 511 CPPBA)
  • Restituye los objetos secuestrados en forma definitiva, ordena el decomiso de aquellas que no tienen dueño y retiene las de las personas imputadas en garantía de los gastos y costas del proceso (Art. 523 del CPPBA)

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Veintidós años de trabajo en distintas dependencias del fuero penal en el Departamento Judicial Lomas de Zamora resultaba experiencia suficiente - al momento de asumir como juez, en el mes de octubre de 2012 - para conocer que uno de los mayores problemas que afecta a la administración de justicia es el déficit de eficiencia, eficacia y efectividad, que se traduce en la mora en la tramitación de los expedientes y en lograr un servicio público satisfactorio. Como ciudadano, uno padece esta cuestión negativa, pero como operador del sistema constituye una prioridad preguntarse qué se debe solucionar y cuál debe ser nuestra premisa para (trabajar en pos de) lograr resultados acordes a los objetivos generales que el servicio de justicia posee, trazados desde la Constitución Nacional. La inflación del sistema legal punitivo y la distribución desigual de tareas y materias, que recayó en gran medida sobre los Juzgados de Garantías – desfederalización de la tenencia de estupefacientes; amparos; exhortos; hàbeas corpus; tramite de causas residuales del procedimiento penal de la Ley 3589; procedimiento especial de flagrancia, control de las suspensiones de juicio a prueba dictadas en flagrancia, adelantos extraordinarios de prueba, visitas institucionales, resoluciones sobre sanciones disciplinarias impuestas a personas detenidas en el ámbito penitenciario y causas que tramitan bajo el actual procedimiento penal de esta provincia – provoca que se abarquen más temas, lo cual implica un aumento considerable en la cantidad de personas afectadas. A ello se le suma el reconocimiento de nuevos derechos que crean nuevas obligaciones y con ellos, se multiplican las funciones de la justicia. Dada la situación actual, corresponde redefinir el papel que nos toca representar, ser algo más que el mero control de legalidad sino también actuar como garantes eficaces de los derechos individuales de todos los ciudadanos. Pretender cambiar el inmovilismo judicial con esfuerzos fragmentados, marchas y contramarchas, reformas espasmódicas, sin una planificación estratégica concreta que defina objetivos que puedan cumplirse a corto, mediano y largo plazo y que sean medibles, no es sólo una utopía sino una impericia. Esas razones operaron como disparador para romper con la antinomia basada en el ensanchamiento del sistema jurídico y la demanda de responder a problemas legales más complejos en contradicción con la inercia y la reticencia particular a los cambios, apoyada por la tradición. Por ello, en un mundo globalizado e interrelacionado, no podemos seguir prescindiendo del aporte de otras ciencias o sistemas, no podemos seguir temiendo a incorporar criterios organizacionales y valores de la nueva gestión pública sostenida en prácticas gerenciales. Es primordial establecer canales de comunicación eficaces, tanto externos como internos, que provean la información más exacta tanto en la forma de cómo hacer una petición, qué documentación presentar ante un trámite particular, cómo también el criterio, la jurisprudencia y doctrina que se aplicará para un caso en concreto por parte del juzgado. Este blog es parte de nuestras acciones para que la ciudadanía pueda acceder al servicio de justicia teniendo información valiosa y transparente. Muchas gracias. Jorge Walter López.
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14 Responses to ¿Qué hace y qué no hace un juez o jueza de Garantías? (Parte Uno)

  1. Alberto says:

    Disculpe Dr: “no ordena realizar pruebas, eso le corresponde a la Fiscalía.” ¿Y como se interpreta el articulo 23 en sus incisos 3º y 4º? Gracias

    • Buen día:

      El verbo “conocerá” con el que inicia el artículo implica que el juez o jueza de garantías interviene para determinar, en el caso del inciso tercero, si corresponde realizar la prueba como un adelanto extraordinario de prueba (por ejemplo la cámara de observación para niñeces de conformidad con el artículo 102 bis del CPP) o en las peticiones de nulidad, analizar si el acto procesal está viciado o no. Por lo tanto, no lleva a cabo la prueba en la IPP, eso es tarea de la fiscalía.
      Saludos

  2. Johanna says:

    Mi marido está preso y las pruebas que tienen son declaraciones donde los testigos afirman que no declararon eso, que los mismos fueron apretados y que la pasaron muy mal al momento de declarar, unos no leyeron.. no se a donde tengo que dirigirme con estos testigos ya que no quieren pasar por lo mismo.. es una causa armada.. alguien que me asesore por favor!!!! El abogado que tengo solicito que se vuelvan a tomar las declaraciones en su presencia y fue rechazado por la fiscalía,dice que no puede hacer más nada solo esperar el juicio.

  3. Juan jose says:

    Hola quisiera saber cuanto demora el juzgado de garantias en resolver un mar procedimiento? Desde ya muchas gracias lo saluda muy atentamente quien suscribe juan jose

    • Buen día:

      Depende a que se refiere con un mal proceder y de quien. Si es por pedido de nulidad, se realiza en la primera resolución que se analiza la prueba.

      Recuerde que solo el Juzgado anula actuaciones cuando hay afectación a garantías constitucionales (nulidad de oficio) sino es por pedido de parte debiendo indicarse cual es la actuación nula y el porqué y que no pueda salvarse de ninguna manera el acto.

      Saludos

  4. guillermo says:

    hola disculpa , el juez de garantias no juzga cuando la causa ya se eleva a juicio?entonces existen otros jueces para sentencian y debate oral?

  5. Jorge Rojas says:

    Pregunta: ¿El Juez de garantíua interviniente en la IPP, forma parte de la Camara de Apelacion y Garantía?

  6. Vanina says:

    Que opina de la intervención de los Jueces de Garantias en procedimientos policiales?

    • Vanina says:

      me refiero en su presencia en lugar

      • Buen día

        La presencia sólo es necesaria en casos muy graves y extremos en que se necesite autorizaciones urgentes, como ser allanamientos en forma inmediata, aunque las Fiscalía también tiene esa potestad, previo a informar a los y las jueces de garantías en turno. Recuerde que la Fiscalía es la que impulsa la acción penal y dirige al personal policial ya que los y las jueces de garantías son tercero imparciales.

        Saludos

  7. Excelente explicación sobre elevación juicio a prueba!

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