CONTACTO CON EL CAUSANTE – AUDIENCIA VIRTUAL – INMEDIACIÓN Y TUTELA JUDICIAL EFECTIVA – DERECHO DE LA PERSONA CON CAPACIDAD RESTRINGIDA; Expte. nº LM-38525-2011 – “G. C. M. s/ DETERMINACIÓN DE LA CAPACIDAD JURÍDICA” – JUZGADO DE FAMILIA Nº 5 DE LA MATANZA (Buenos Aires) – 17/07/2020

Se dispone la celebración de la audiencia con el causante mediante el uso de videollamada  utilizando la aplicación de mensajería instantánea “Whatsapp”, con la asistencia de la figura de apoyo junto con el acompañamiento de la Defensoría Oficial y de la Representante del Ministerio Pupilar dado el estado sanitario de emergencia del momento y el derecho de la persona cuya capacidad se encuentra restringida, garantizando el acceso a la justicia.

https://drive.google.com/file/d/1NxQLWGjloPv_r918HjG2HzmEv6K6EPEH/view?usp=sharin

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OBLIGACIÓN DE ALIMENTOS – HIJO POR NACER – ALIMENTOS PROVISORIOS – TUTELA JUDICIAL EFECTIVA; Expte. Nº LM-11183/2020- “C. M. D. L. A. C/ M. A. E. S/ ALIMENTOS” – JUZGADO DE FAMILIA Nº 5 DE LA MATANZA (Buenos Aires) – 30/06/2020

En el marco de la posibilidad de reclamar alimentos antes de que se establezca – en sede judicial- la filiación, encuadrándose dentro del marco de las medidas cautelares dado el estado de necesidad y urgencia debido a la condición de embarazo de la actora en un estado de excepción imperante, se fijaron alimentos provisorios, conforme a lo que “prima facie” sin que sea necesario que exista una prueba plena sobre el derecho que se invoca. a fin de cubrir sin demora las necesidades imprescindibles, elementales y urgentes de la reclamante

https://docs.google.com/document/d/1h9kttuMcsgDFftGlZ-V3PaPo_E5j05bQ/edit?usp=sharing&ouid=112355452054385048119&rtpof=true&sd=true

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GUARDA CON FINES DE ADOPCIÓN – CORONAVIRUS – VINCULACIÓN DIGITAL – FLEXIBILIZACIÓN DE LAS NORMAS PROCESALES; Expte. LM-26196-2014 – “P. A. A. s/ABRIGO” – JUZGADO DE FAMILIA Nº 5 DE LA MATANZA (Buenos Aires) – 04/05/2020

En un proceso de vinculación con los postulantes a guarda con fines de adopción, conforme la resolución 12/20 SCBA, que contempla la utilización de canales tecnológicos en el Fuero de Familia provincial, junto a la utilización de dispositivos audiovisuales mediante plataformas disponibles se dio conocimiento a través del intercambio de fotografías, para luego dar paso a la utilización de dispositivos audiovisuales, mediante, videos de “WhatsApp”, videollamadas, o las plataformas disponibles. Se resolvió autorizar a dar inicio a la creación de un vínculo entre los postulantes y la joven por medios telemáticos.

https://docs.google.com/document/d/10kSDz3ZDwtB4HsHoAMLWyuEtRipCJMCt/edit?usp=sharing&ouid=112355452054385048119&rtpof=true&sd=true

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DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES – AUDIENCIA POR WHATSAPP – ESCUCHA DE LA JOVEN – CORONAVIRUS; Expte. LM-34071/2019 – “E. R., A. E. s/ABRIGO” – JUZGADO DE FAMILIA Nº 5 DE LA MATANZA (Buenos Aires) – 22/04/2020

Se fijó una audiencia virtual para escuchar a una joven en un caso de abrigo, utilizando la herramienta de las videollamadas debido a la pandemia de COVID-19. La decisión tomada, priorizó la salud pública sin descuidar los derechos de la joven, amparándose en la Convención de los Derechos del Niño y el Código Civil y Comercial. La audiencia virtual garantizó la continuidad del proceso judicial en un contexto de aislamiento obligatorio.

https://drive.google.com/file/d/13MXHapVJgl9rFYJAArXNaiKkHIcvS8Fy/view?usp=sharing

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DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES – PROTECCIÓN DE PERSONAS – EXPEDIENTE ELECTRÓNICO – CORONAVIRUS; Expte. LM-16057/2015 – “M. M. A. S/ABRIGO” – JUZGADO DE FAMILIA Nº 5 DE LA MATANZA (Buenos Aires) – 17/04/2020

En la celebración de una audiencia virtual de los efectores del Sistema de Protección de Derechos del Niño involucrados. La decisión se tomó en el contexto de la pandemia de Coronavirus y el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (ASPO), con el fin de motorizar la causa y analizar la situación de las niñas involucradas. El Juzgado consideró la necesidad de utilizar alternativas tecnológicas en un contexto de emergencia sanitaria, evitando reuniones presenciales para prevenir contagios. Se fundamentó en la necesidad de fortalecer la prevención y la salud como bien fundamental de la comunidad.

https://drive.google.com/file/d/1iCA-Gf7BoKnvcgilVIi9YRb-NsDB4Y1t/view?usp=sharing

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