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En el expediente de abrigo, R.G.M.D (progenitora) y N.C.G. (progenitor) comparecieron solicitando se otorgara el cuidado exclusivo a su progenitor.
De las constancias de autos se advierte que el menor se encuentra al cuidado del tío materno y actualmente de su progenitor, el cual convive con ellos en el mismo domicilio. Cesando de este modo el móvil que diera origen a las presentes actuaciones.
En función de ello y priorizando la adopción de medidas de protección tendientes al fortalecimiento y re vinculación del niño con su núcleo familiar, el Juzgado de Familia n° 5 de La Matanza dio por concluidas las actuaciones mediante sentencia de fecha 16 de octubre de 2025, dejando a salvo el derecho de los progenitores de iniciar las acciones judiciales que estimen adecuadas.
R.G.M.D y N.C.G. apelan la resolución en fecha 20/10/2025 y 24/10/2025 respectivamente.
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial sala I confirmó la resolución apelada.
Acceda a la sentencia primera instancia mediante el siguiente Link:
https://drive.google.com/file/d/1LuuB0VKd2AkpuP2JUUBYRI5rafDmwx0U/view?usp=sharing
Acceda a la sentencia de segunda instancia mediante el siguiente Link:
https://drive.google.com/file/d/1LT_qcimp73FVnIIsVVYnYNkGolr-TSs_/view?usp=sharing
En el marco de un expediente de abrigo y medidas de protección integral, el Juzgado de Familia n° 5 de La Matanza, hizo lugar a la petición expresamente formulada por la adolescente, quien manifestó su voluntad de NO ser adoptada y continuar residiendo en el hogar convivencial donde se encontraba alojada.
La sentencia ponderó especialmente el interés superior de la adolescente, el derecho a ser oída y la autonomía progresiva de la menor, valorando su madurez, estabilidad emocional, proyección educacional y laboral.
En ese contexto se entendió que imponer una estrategia de adopción contraria a su voluntad resultaría incompatible con sus derechos personalísimos y con el sistema de protección integral vigente.
La resolución fue apelada por la Asesoría de Incapaces y la Excelentísima Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Sala II, confirma la sentencia de grado.
Acceda a la sentencia primera instancia mediante el siguiente Link:
https://drive.google.com/file/d/1b3fTUad2sUjw3dvhiawo_AB2Gpy7I7j5/view?usp=sharing
Acceda a la sentencia de segunda instancia mediante el siguiente Link:
https://drive.google.com/file/d/1d29LYn8hubSKqpuMxEfcyWd63EXP2zDF/view?usp=sharing
El requirente se presenta con patrocinio letrado de la Defensoría Oficial Departamental, en virtud de la solicitud realizada a través de la Dirección de Asuntos internacionales y Restitución Internacional del Ministerio de la Niñez y la Adolescencia, Autoridad Central del Estado Paraguayo, en conjunto con el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, Autoridad Central de la República Argentina, dando inicio a las mencionadas actuaciones, conforme la Convención de la Haya de 1980, solicitando la restitución internacional de sus hijos C.G.Y.O. y G.L.A.G. de 7 y 3 años respectivamente, alegando encontrarse los mismos en el Hogar V.L junto a su progenitora, quienes habían ingresado a territorio Argentino con las correspondientes autorizaciones por noventa (90) días y por motivos de turismo, las cuales al momento del requerimiento se encontraban vencidas (acompañando la respectiva documental respaldatoria), y no mantener ningún tipo de contacto con los mismos. Asimismo, solicita en su escrito liminar, medidas cautelares a los fines de asegurar la localización de los mismos hasta tanto se resuelvan las actuaciones. En virtud de ello, se resuelve inmediatamente la prohibición de salida del país y cierre de fronteras respecto de la demandada y los niños en cuestión, así como la intervención del Servicio Social del Juzgado, del Ministerio Tutelar y Abogada del NNyA, entre otras medidas. Se ordena traslado a la parte requerida, quien se presenta con debido patrocinio letrado de la Defensoría Oficial, rechazando los hechos expuestos por el requirente y oponiendo excepciones. Además, se realizan las debidas audiencias de escucha de los menores de edad conforme art. 12 de la Convención de los Derechos del Niño. A consecuencia de no haber arribado a acuerdo conciliatorio alguno las partes, sin perjuicio del restablecimiento de comunicación del actor con sus hijos, se procede a la apertura de prueba (por el plazo más breve estipulado por la normativa vigente, atento al proceso sumarísimo en curso). Habiéndose producido la prueba ofrecida en lo inmediato y valorado la misma, a los fines de velar principalmente por la cooperación jurídica internacional, atendiendo el compromiso asumido por la República Argentina en los Tratados Internacionales en juego, y el interés superior de niño, y transcurridos treinta y seis (36) días desde el inicio del trámite, se resuelve en definitiva la restitución de los niños a su país de origen (Republica del Paraguay), exhortando a los Ministerios Públicos y al resto de los intervinientes a la colaboración conjunta para su ejecución. Dicho decisorio fue recurrido por la requerida, y la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Departamental, confirmo la misma. Por último, a los fines de proceder al retorno seguro de los niños, velando por su bienestar, las partes han arribado a sendos acuerdos posteriormente homologados con el objeto de ultimar los detalles del regreso, quienes al día de la fecha ya se encuentran en su residencia habitual.-
Sentencia 28/10/2025: https://drive.google.com/file/d/1PD0eQJ3-rwTmuR1gbcSzQ5BMv0UW_y0Y/view?usp=drive_link
Acuerdo de ejecución de sentencia y su respectiva Homologación (12/11/2025):
https://drive.google.com/file/d/17oSJKcSTxiAsPdTqglW-G5sJ5sdAyKZe/view?usp=drive_link
https://drive.google.com/file/d/1z_OcEHAecbcsVClSyToU3QPBvoHPcxG7/view?usp=drive_link
Acuerdo de ejecución de sentencia y su respectiva Homologación (17/12/2025):
https://drive.google.com/file/d/1BOsNSvTxeRCNY6rzBoIn9vNskIOtM6lS/view?usp=drive_link
https://drive.google.com/file/d/1op47wq9JZHhgniz9Y5etVRcbg_Sa8g8l/view?usp=drive_link
Se presenta la solicitante con patrocinio letrado y peticiona diversas medidas por actos de violencia digital perpetrados en su contra alegando que la Sra. S. dio inicio a una escalada de hechos de violencia tales como: Campaña pública de Hostigamiento y acusaciones falsas, Exposición deliberada de Datos Sensibles, Acoso y Amenaza Premeditada y Violación de la Medida Perimetral, Instigación a la Violencia por Terceros, Doxing y Sharenting entre otros. En virtud de ello, a los fines de proteger a los denunciantes y a la niña de autos, se ordenó a la Sra. S. un cese de actos de perturbación e intimidación contra la Sra. O. M. C. y su hija R. A. Z., asimismo que se abstenga de publicar fotos, videos y/o comentarios referidos a las víctimas, como así también el cese de las acciones de Sharenting y Doxing, entre otras.
La Sra. B. D. A. realiza una denuncia en el marco de la Ley 12.569 en la cual solicita medidas de protección y restitución de efectos personales, como así también, de mascotas que sufrían maltrato animal por parte del denunciado. Teniendo en consideración la dignidad y capacidad de sentir de los animales y lo informado por el Perito Trabajador Social, encontrándose acreditado en autos que la sustracción de los animales denunciados y que ello le genera a la denunciante un gran monto emocional, configurándose un modo de violencia hacia la misma en los términos del artículo 2 de la Ley 12.569, se ordena disponer con el auxilio de la fuerza pública la restitución de las mascotas y se le solicita al centro de zoonozis del Municipio de La Matanza, en caso de ser necesario, que preste el auxilio necesario a fin de dar cumplimiento a la presente manda judicial.
https://drive.google.com/file/d/1sMtsMLrT6zXBGvCXJCzPf4YRIvMqgAVT/view?usp=sharing
La Sra. P. M. E. presenta demanda en el marco de una solicitud de autorización judicial de viaje y cambio de centro de vida de una niña, con motivo de una propuesta laboral en el extranjero. El accionado presenta excepción de incompetencia en virtud de que el domicilio de la niña G. L. A. junto a la parte actora y su centro de vida se encuentra en el Partido de Berazategui Pcia. de Bs. As., avalando ello con documentación digital adjuntada mediante la aplicación OpenKey. La accionante solicita el rechazo del pedido de excepción de incompetencia argumentando estar residiendo allí de manera excepcional y por cuestiones de salud. Teniendo en consideración el Interés Superior del Niño y la Convención sobre los Derechos del Niño, preservando el centro de vida de la menor, se dictamina la incompetencia ordenando la remisión del expediente al Departamento Judicial correspondiente.
https://docs.google.com/document/d/19rMv0_e7X3Z4GWfj4tu9L0kKVxJ1RYEbpTn06r5Wdq8/edit?usp=drive_link
Se presenta M.N.A. en representación de su esposo, quien resulta ser adulto mayor que padece Parkinson avanzado, promoviendo acción de amparo contra I.O.M.A. a los fines de que cubra el 100% de la internación geriátrica con más la totalidad de prestaciones vinculadas a su tratamiento. Se dictó una medida cautelar a favor de la parte actora la cual fue incumplida en reiteradas oportunidades por parte de la Obra Social. Estando comprometido el derecho de acceso a la salud y a los fines de garantizar la tutela judicial efectiva, y teniendo en cuenta que el causante se encuentra en situación de vulnerabilidad se le hace lugar a la acción de amparo fijándose sanciones conminatorias debido al incumplimiento.
Mediante sentencia de primera instancia se otorga la Guarda con Fines de Adopción del niño T. S. a la Sra. P. A. F., se realizaron distintas intervenciones que dieron cuenta la falta de comprensión de la guardadora en cuanto a las dificultades del niño, respecto de contención y que la misma no respondía correctamente por sus cuidados. El equipo técnico del Juzgado informó que no se encontraban dadas las condiciones para que el niño continúe bajo los cuidados y responsabilidad de la guardadora. Todo ello desembocó en el decisorio de revocación de la guarda, declarar el Estado de Abandono y Adoptabilidad, disponer una cuota alimentaria a favor del niño y la obligación de mantener su obra social hasta tanto se inicie un nuevo proceso de vinculación.
Se dejó sin efecto el estado de adoptabilidad de la joven, se priorizó la adopción de medidas de protección tendientes al fortalecimiento y revinculación de la joven con su núcleo familiar. Asimismo, se dispuso la prohibición de contacto de la misma con su progenitora. A fin de dar conocimiento de lo resuelto a la joven en cuestión, se redactó una carta utilizando lenguaje claro y el Unicornio de las Sonrisas.
https://drive.google.com/file/d/1D6IXZWoMREtJcY_fO65NuCDNAOX6t0Ap/view?usp=sharing
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