En el marco de una solicitud de medida de protección a favor de un hijo afín con el objetivo de que no se vulnere el derecho de respetar su centro de vida y teniendo en cuenta el interés superior del niño en contraposición con el deseo del padre biológico de que su hijo viva con él en otra ciudad. Siendo oído el niño, como así también teniendo en cuenta la concepción plural de las familias y la introducción de la novedosa figura del progenitor afín en el Código Civil y Comercial de la Nación, portador de derechos y deberes, simplifica en el caso de las familias ensambladas la aplicación de lo dispuesto por la Convención de Derechos del Niño. Se decretó la prohibición de no innovar, respecto del centro de vida y/o lugar de residencia actual del niño, debiendo mantenerse el “status quo” residiendo con su padre afín siempre y cuando inicie las acciones de fondo.
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