Se ordena la inscripción de la sentencia de divorcio vincular dictada en el Juzgado de Primera Instancia N° 2 de La Laguna – Tenerife – España, el 18 de Junio de 2014. La decisión se basa en el cumplimiento de los recaudos exigidos por el art. 515 del C.P.C.C, art. 107 ley 14078, art. 77 ley 26.413 y considerando la compatibilidad de la sentencia extranjera con los principios y leyes de orden público vigentes en Argentina, conforme al art. 1656 del Código Civil y Comercial.
https://drive.google.com/file/d/1XCMehE6TaJdqjW1mom_0CFx4o4AMxcVR/view?usp=sharing