Actora promueve demanda por alimentos contra el progenitor y los abuelos paternos de su hijo. El padre del niño no posee trabajo registrado, ni bienes registrados a su nombre. LOS ABUELOS RESPONDEN POR DERECHO PROPIO Y NO EN REPRESENTACIÓN DE SUS HIJOS. El deber asistencial de los abuelos es independiente del deber de su hijo. Se hace lugar a la demanda. La suma provisoria en concepto de alimentos deberá ser abonada por los demandados indistintamente mientras dure la sustanciación del proceso.
https://drive.google.com/file/d/1LwC6tZn1AZAibG1T3__9-i5YVr5dRmp8/view?usp=sharing