Se dictaminó sobre un caso de compensación económica en la unión convivencial, destacando el principio de solidaridad familiar y la perspectiva de género. Se destacó que la compensación económica se alinea con el paradigma constitucional-convencional de igualdad y no discriminación, reconociendo el derecho a vivir en unión convivencial. Además, se enfatizó la necesidad de probar el nexo causal entre la organización de la vida familiar y el desequilibrio económico resultante del cese de la unión convivencial, incluyendo situaciones donde uno de los convivientes fallece. El fallo también abordó el fuero de atracción en el contexto de los efectos patrimoniales derivados del cese de la unión convivencial por muerte, especificando que el reclamo debe canalizarse en el juicio sucesorio.
https://drive.google.com/file/d/1361evSHEfpSyBM3kEjD7TiUKrfdcB1Vu/view?usp=sharing