En virtud de haberse recibido algunos pedidos de reunión y/o entrevista con el juez a cargo de este organismo jurisdiccional, con causa en un asunto judicial del que se tiene interés, se comunica a los letrados que a dichos fines el criterio que se viene sosteniendo es que el magistrado no recibe de manera unilateral a ninguna de las partes, sino que lo hace a todas las partes del proceso, de manera conjunta, para lo cual se debe solicitar audiencia por escrito firmado por todos los interesados.
En sintonía con el criterio expuesto, el Anteproyecto de Código Procesal de Familias, Civil y Comercial en su art. 43, punto 5), dispone como deber del juez “Abstenerse de reunirse o recibir información unilateralmente de alguna de las partes para tratar asuntos relativos al proceso. En caso de reunirse por pedido de alguna de ellas, deberá avisar previamente a las demás para permitir su presencia”.
Ello tiene como fundamento “Toda la información que la jueza o juez deba recibir de las partes debe ser públicamente expuesta en el proceso y susceptible de confrontación por la otra parte, sin que resulte admisible que una de ellas aproveche un conocimiento personal, o simplemente la buena disposición del tribunal, para plantear alegaciones a espaldas de la otra” (ver “Fundamentos..”, pág. 111).
Muchas gracias.