COBRO EJECUTIVO. RECAUDOS.

COBRO EJECUTIVO. Las presentes recomendaciones no deben tomarse como únicas e irrefutables. Se deberá analizar cada caso en particular. RECAUDOS:

Ejecución de pagaré sin protesto. Fotocopia de D.N.I; Constancia de Inscripción de AFIP si es Empresa. o TITULO EJECUTIVO: (PAGARÉ) Requisitos que debe cumplir el documento: Lugar de libramiento, fecha de libramiento; Fecha de vencimiento; lugar de pago; nombre del beneficiario, monto a ejecutar; firma.-

Se abona: – Tasa de Justicia: 2,2 % del monto a ejecutar https://tasadejusticia.scba.gov.ar/TasaDeJusticia.aspx?Tramite=1

- Sobre tasa de justicia: 10% de ese 2,2%.  https://servicios.cajaabogados.org.ar/

- Sellado de ARBA (Impuesto de instrumento Privado) del valor aprox. 1,3 % del monto a ejecutar. www.arba.gov.ar/Apartados/Sellos/InstrumentosPrivados.asp?lugar=O

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PLANILLA PARA SOLICITAR UN DEFENSOR OFICIAL. TRAMITE DE BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS.

planilla beneficio 2023

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SOLICITUD DE ENTREVISTA CON EL JUEZ.

En virtud de haberse recibido algunos pedidos de reunión y/o entrevista con el juez a cargo de este organismo jurisdiccional, con causa en un asunto judicial del que se tiene interés, se comunica a los letrados que a dichos fines el criterio que se viene sosteniendo es que el magistrado no recibe de manera unilateral a ninguna de las partes, sino que lo hace a todas las partes del proceso, de manera conjunta, para lo cual se debe solicitar audiencia por escrito firmado por todos los interesados.

En sintonía con el criterio expuesto, el Anteproyecto de Código Procesal de Familias, Civil y Comercial en su art. 43, punto 5), dispone como deber del juez “Abstenerse de reunirse o recibir información unilateralmente de alguna de las partes para tratar asuntos relativos al proceso. En caso de reunirse por pedido de alguna de ellas, deberá avisar previamente a las demás para permitir su presencia”.
Ello tiene como fundamento “Toda la información que la jueza o juez deba recibir de las partes debe ser públicamente expuesta en el proceso y susceptible de confrontación por la otra parte, sin que resulte admisible que una de ellas aproveche un conocimiento personal, o simplemente la buena disposición del tribunal, para plantear alegaciones a espaldas de la otra” (ver “Fundamentos..”, pág. 111).
Muchas gracias.

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HONORARIOS. PAUTAS DE FIJACION EN CASO DE ACUERDO ENTRE LAS PARTES.

Se hace saber que en los procesos donde se arribe a un acuerdo en la audiencia conciliatoria, atento a la actitud positiva de los letrados y su tarea -que facilita una pronta solución al litigio-, es criterio de este juzgado fijar los honorarios profesionales en un porcentaje cercano al máximo de la escala legal aplicable (siempre que no exista pacto de las partes en otro sentido).
Asimismo, de realizar el acuerdo antes del dictado de la sentenciase aplicará similar criterio, estimando los emolumentos con un menor alcance que el previsto en el párrafo anterior, pero mayor al que se lograría de llegar a la sentencia.
Lo expuesto no significa que si el proceso se desarrolla en todos sus tramos los honorarios sean reducidos sino, por el contrario, se seguirán fijando como hasta ahora (partiendo de la mitad de la escala legal hacía arriba, en virtud de lo dispuesto por el art. 16 de la LHP), no obstante que de darse algunas de las circunstancias mencionadas en los párrafos precedentes se ponderará el rol empático y conciliador de los letrados en procura de la rápida y eficiente solución del conflicto.

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REQUISITOS A CUMPLIR EN LAS SUCESIONES PREVIO A ORDENAR INSCRIPCION DE LA DECLARATORIA DE HEREDEROS O ADJUDICACION POR PARTICION.

Sin perjuicio que los recaudos previos a ordenar la inscripción y/o adjudicación por partición en el registro correspondiente, y/o transferencia de fondos de titularidad del causante se hace saber a los interesados en el primer despacho de cada sucesorio, los ponemos en conocimiento por éste canal. Asimismo, se advierte sobre la conveniencia de solicitar la inscripción junto con el pedido de honorarios –o mejor, denunciando pactados- en atención a que se observan muchos casos en que los informes pierden vigencia debiéndose presentar nuevamente. Recordemos que la validez de los mismos es de 90 días corridos.

Los requisitos son:

a) Suscripción de la petición por apoderado o la totalidad de los herederos declarados, siendo estos mayores y capaces (art. 761 CPCC).

b) Confección de la declaración jurada patrimonial (incluyendo 10% ajuar de familia en su caso) a efecto de establecer el monto a tributar en concepto de tasa de justicia (art. 337 Cód. Fiscal).

c) Adjuntar informe de anotaciones personales del causante (inhibición y cesión) y, de corresponder, de los herederos en caso de inscripción a nombre de un tercero o de los restantes coherederos en caso de adjudicación solo a alguno/s.

d) Adjuntar informe de dominio del bien a inscribir.

e) Acompañar título de propiedad (art. 765 CPCC, 23 ley 17.801 para inmuebles y DTR n° 216/1966, 27/1987, 28/1993, arg. Art. 29 inc. D Dec. Ley 11.643/1963 para automotores).

f) Agregar valuación fiscal actualizada del bien.

g) Acompañar comprobantes de pago de tasa de justicia y su adicional (art. 337 y 341 Cód. Fiscal y art. 12 inc. G, 18 y 21 ley 6716). En caso de que el haber sucesorio esté integrado por fondos de titularidad del causante, podrá peticionarse que la tasa de justicia y su adicional se abonen mediante deducción del fondo existente. Repárese que en los procesos sucesorios la tasa de justicia se debe calcular según el valor del activo -excluida la parte ganancial del cónyuge supérstite-, al solicitarse la inscripción de la declaratoria de herederos, testamento o hijuela (arts. 337 inc. f) ap. 1 del Cód. Fiscal, ley 10397; jurisp. Alzada departamental, causa 11397 interlocutoria del 27/9/2018; causa nº 12564, resolución de fecha 8/4/2021).

h) De corresponder, informar los datos completos del tercero adquiriente. Ello a los fines de ordenar la inscripción a su nombre en el caso de automotores y, para el supuesto de inmuebles, autorizar la escrituración por tracto abreviado.

i) Clasificar y calificar trabajos en caso de intervenir más de un letrado en una misma etapa.

j) Denunciar los datos de la cuenta destino de los fondos en caso de adjudicación de fondos (Nro. de cuenta, CBU, titular, DNI, CUIT y condición frente al IVA)..

l) Previo a expedir testimonios y oficios de inscripción, así como emitir orden de transferencia de fondos, se exigirá:

-acreditar cumplimiento al impuesto a la transmisión gratuita y, de configurarse el hecho imponible, haber abonado el mismo (art. 91 ley 14.044, modif. Arts. 90 y ss. Ley 13.688, art. 55 de la ley 14.200, v. arts. 1, 2 y cc. De la Res. Normativa 91/2010 y Res. Normativa 22/2013 de ARBA).

-que adquiera firmeza la regulación de honorarios, y sea acreditado y/o denunciado su pago (arts. 28 y 35 ley 14967).

-acreditar haber cumplido con los aportes previsionales respectivos (art. 21 ley 6716 arts. 12 inc. A, 18, 21 y 22 de la ley 6716).

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PLANILLA para realizar el trámite de “INFORMACION SUMARIA SIN PATROCINIO”.

Se facilita al público en general la planilla modelo para iniciar ante este Juzgado el trámite de INFORMACION SUMARIA sin patrocinio letrado. Listado de temas.INFORMACION SUMARIA SIN LETRADOS Acuerdo SCJBA 2406/90.

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INFORME MENSUAL. ESTADISTICAS. FEBRERO 2023.

  1. # Se recibieron 720 presentaciones electrónicas (incluidas las presentadas en el período de feria judicial, Enero/23).
  2. # Ingresaron 171 demandas (incluidas las ingresadas en el periodo de feria judicial, Enero/23).
  3. # Se resolvieron:  93 sentencias definitivas, 40 interlocutorias, y 69 autos regulatorios.
  4. #Causas finalizadas 177 (incluido período de feria judicial, Enero/23).

 

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AVISO

El Juzgado de Paz Letrado de Patagones cumple en informar que desde el día viernes 10/03/23 y durante todo el fin de semana el Sr. Juez Dr. Orlando Daniel Mattii no ha podido firmar debido a problemas con el servicio de internet en la ciudad de Punta Alta y con el sistema remoto del Poder Judicial.

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CAUSAS INGRESADAS Y FINALIZADAS EN EL AÑO

Suprema Corte de Justicia _ Registro de Estadisticas

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