COMPORTAMIENTO ABUSIVO DE LA ART

En los autos caratulados: “GARCIA CARLOS ALBERTO C/ PROVINCIA A.R.T. S.A S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS CIVILES/COMERCIALES” (Expte. Nº 7372), en fecha 6/8/2018, se hizo lugar a la demanda, resolviéndose que resultaba abusivo el comportamiento de la aseguradora que pretendía reintegrar al empleador las indemnizaciones debidas al trabajador sólo desde la fecha en que  la Comisión Médica  determinó que correspondía aceptar el siniestro como accidente de trabajo y no desde el evento invalidante sufrido.

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ACEPTACION DE LAS DONACIONES CON POSTERIORIDAD AL FALLECIMIENTO DEL DONANTE

En autos “Fernández Juan A. s/Autorización” (Expte. N° 7620) se resolvió acoger la petición como acción meramente declarativa, disponiéndose que, con relación a la Orden de Servicio N° 45/2015, emitida por el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires, no corresponde aplicar el art. 1545 del C.C.C.N. a las ofertas de donación efectuadas antes de la sanción del nuevo ordenamiento, cuando el oferente falleció con anterioridad al 1°/8/2015.

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“UNINVERC C/LUPIDIO S/EJECUCION PRENDARIA” EXPTE. N° 6550

Excepción de nulidad del contrato prendario.

Características del contrato prendario.

Requisitos exigidos al contrato prendario como contrato  de adhesión, por el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación.

Rechazo íntegro de la ejecución por incumplimiento de la Ley de Defensa al Consumidor: incumplimiento del deber de información de los requisitos establecidos en el art. 36 de la Ley 24.240

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CERTIFICADOS DIGITALES EMITIDOS POR EL REGISTRO DE LAS PERSONAS

Se recuerda a los Sres. Letrados que en el caso de haber obtenido certificados o partidas digitales del Registro de las Personas (sistema GEDO), a los fines de la acreditación de los vínculos, el certificado original es el PDF donde constan las firmas digitales de los funcionarios que los suscriben,  por lo que deberán remitir dicho/s documento/s en forma electrónica, toda vez que su impresión  en papel, reviste el carácter de COPIA SIMPLE.

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NUEVO REGLAMENTO DE PRESENTACIONES ELECTRONICAS

El día jueves 7 de junio, a las 18,00 hs. en la sede de la Asociación de Abogados de Tandil, se brindará una charla acerca de la implementación del Nuevo Reglamento de Presentaciones Electrónicas, aprobado por Ac. 3886/18 SCBA,  en sus aspectos técnicos y procesales, por intermedio de la Secretaria y Auxiliar Letrado de este Juzgado. No obstante, cualquier duda o sugerencia, puede canalizarse a través de preguntas o comentarios en este blog. Los esperamos.

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Exptes. N° 5538 y 5975 acumulados: “AYCAGUER C/BERROETA S/DS. Y PS.”

Daños y Perjuicios derivados de la locación. Responsabilidad civil contractual y derivada de hechos ilícitos. Falta de prueba. Rechazo íntegro de la demanda. Aplicación del art. 23, último párrafo de la Ley 14.967: reducción al 50% de la base regulatoria. Aplicación del art. 1627  del C. Civil y 1255 del Código Civil y Comercial para fijar la retribución del mediador interviniente.

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SENTENCIA 16/5/2018 “QUARANTA C/MAYORAL S/DESALOJO” Expte. N° 6782

Falta de acreditación de la posesión por parte de la demandada. Existencia de comodato. Falta de alegación y prueba de la interversión del título en virtud del cual ingresó a la ocupación.

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RECORDATORIO: NUEVO REGLAMENTO DE PRESENTACIONES ELECTRONICAS A PARTIR DEL 1° DE JUNIO

Se recuerda a los Sres. Letrados que el 1° de junio próximo comenzará a regir el nuevo reglamento de presentaciones electrónicas aprobado por la Acordada 3886 SCBA.  También recordamos que sólo se admitirán en formato papel aquellas presentaciones que no sean de mero trámite cuando la parte actúa con patrocinio letrado, las efectuadas por la parte sin asistencia letrada, los recursos de queja o aquellas realizadas por personas u organismos que no sean parte, auxiliares de la justicia o que no tengan convenio con la SCBA para realizar presentaciones electrónicas. Adjuntamos a esta entrada un cuadro para ilustrar  cuáles de estas presentaciones deben ser digitalizadas por los letrados, y cuáles por el personal del juzgado.

Sus inquietudes y consultas son bienvenidas y pueden beneficiar a todos  y ayudar a mejorar el sistema! 

 

Norma Tipo de presentación Quién debe digitalizar
Art. 3° inc. 1) Las realizadas por personas que no son parte en el proceso ni auxiliares de la justicia o funcionarios judiciales y no tienen convenio con la SCBA para realizar presentaciones electrónicas El personal del juzgado designado a los efectos
Art. 3° inc. 2) Las presentaciones realizadas por la parte sin asistencia letrada, de acuerdo lo establecido por el art. 56 del C.P.C.C. El personal del juzgado designado a los efectos
Art. 3°) inc. 3) Los escritos de la parte con patrocinio letrado que no sean de “mero trámite” El letrado del presentante
Art. 3°) inc. 4) Los recursos de queja presentados en los términos de los arts. 275 y 292 del C.P.C.C. El letrado del presentante

La digitalización debe efectivizarse dentro de las 24 hs. de la presentación en formato papel.

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MUÑOZ C/FIAT AUTO PARA AHORROS DETERMINADOS S/DS. Y PS. (Expte. N° 6171)

SENTENCIA 9/4/2018

  • PLAN DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS: ADQUISICIÓN DE AUTOMOTOR OK KM.
  • Incumplimiento contractual de la administradora del plan de ahorro.
  • Contrato de Adhesión sujeto a control estatal.
  • Abusividad de la Cláusula que permite la sustitución del bien tipo.
  • Resolución del contrato por causa imputable a la administradora.
  • Daño Punitivo.
  • Solidaridad de la condena.
  • Aplicación de la tasa pasiva. Doctrina legal SCBA.
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SENTENCIA DE TUTELA ANTICIPATORIA CAUTELAR

“VAZQUEZ C/TRAVEL ROCK S/MEDIDAS CAUTELARES” (Expte. N° 7483)

En fecha 6/3/2018 se admitió la cautela anticipatoria, obligándose a la demandada y a la citada en garantía en la medida del seguro, a abonar tratamientos médicos a fin de evitar la consolidación o agravación del daño.

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