SRES. LETRADOS: PARA EL LIBRAMIENTO DE OFICIOS QUE NO SE CONFECCIONAN Y DILIGENCIAN ELECTRÓNICAMENTE Y QUE OTRORA SE REALIZABAN EN FORMATO PAPEL, SE APLICARÁ EL PROCEDIMIENTO CUYO INSTRUCTIVO SE ADJUNTARA A LA BREVEDAD Y QUE FUE REMITIDO AL COLEGIO DE ABOGADOS DEPARTAMENTAL Y LA ASOCIACION DE ABOGADOS LOCAL PARA SU DIFUSION.