MODALIDAD DE TRABAJO EN EL MARCO DE LAS RESOLUCIONES 386/20 Y 10/20 SCBA

La Abogados de Tandil, efectuó con fecha 17/4/20 un requerimiento a fin de conocer la modalidad de trabajo del Juzgado en el marco de las Resoluciones 386/20 y 18/20, y la posibilidad de celebración de audiencias remotas a la cual se le brindó la siguiente respuesta:

“Me dirijo a Ud. a fin de dar respuesta a vuestro requerimiento del día 17 del corriente, respecto a la modalidad de trabajo que viene desarrollando el Juzgado Civil y Comercial N° 3 de Tandil, a mi cargo, en virtud de las Resoluciones 386/20 y 18/20 SCBA, y en cuanto a la posibilidad de llevar a cabo audiencias remotas.-

                                                           A tal fin, es oportuno poner en conocimiento de los letrados y justiciables que este Juzgado  ha proveído íntegramente todas las presentaciones efectuadas hasta el día 16/3/20, constituyeran o no urgencias.-

                                                           También se proveen diariamente las urgencias, que se ponderan con criterio amplio, puesto que en nuestro fuero se consideran tales no sólo los pedidos de giros (que se efectúan exclusivamente a través de transferencias electrónicas independientemente del monto solicitado), sino también aperturas de cuentas, obtención de saldos bancarios, inscripciones, reinscripciones, ampliaciones y/o levantamiento de medidas cautelares, peticiones que deriven en el ingreso de fondos en el expediente, para luego ser dispuestas por las partes y/o los letrados, o que importen indirectamente ingreso de fondos en favor de los letrados y/o justiciables (por ejemplo, homologación de acuerdos, autorización de venta de bienes o designación de administrador en procesos sucesorios, etc.).-

                                                           Es oportuno poner en su conocimiento que conforme lo dispuesto en el art. 1°, inc. 3, ap. b, b.1) de la Resolución 10/20 SCBA las partes y sus letrados sólo pueden realizar presentaciones que revistan el carácter de urgentes, en cuyo caso, deben tildar en la plataforma de presentaciones electrónicas, la opción “habilitación de feria” y, si no surgiera evidente la urgencia de la misma naturaleza de la petición, deberán fundamentar el pedido. No obstante ello, el Juzgado ha venido aceptando todas las presentaciones que los letrados formulan, pasando los expedientes a despacho y ha tomado la decisión que a partir del día de la fecha, se proveerán dentro de las posibilidades de limitación de concurrencia del personal y la posibilidad de contar sólo con cinco usuarios de trabajo remoto, todas las presentaciones, conforme fueron ingresando y las que ingresen en lo sucesivo, dejando constancia en cada providencia o resolución que hubiere menester, de las suspensión de los plazos procesales dispuesta en el art. 1° inc. de la Resolución 386/20 SCBA. Por ello, debe recordarse que en los casos en que el avance del trámite dependa del cumplimiento de plazos, no podrá continuarse la tramitación a excepción que la contraria consienta la petición, o responda el traslado de que se trate.-

                                               Asimismo, se recuerda que este Juzgado se encuentra de turno durante todo el mes de abril por cuya razón, todos los expedientes que se inicien en el marco de las excepciones previstas en la normativa mencionada (amparos, expedientes iniciados a los fines de interrumpir el curso de la prescripción, o expedientes en los que se requiera alguna medida urgente) se inician en forma electrónica y se radican por ante el juzgado.-

                                               En el caso de los amparos, se les da trámite normalmente, con excepción de la celebración de la audiencia prevista en el art. 11 de la ley 13.928. En los casos de expedientes iniciados a los fines de interrumpir la prescripción, se los ingresa, se los coloca en el casillero para la oportunidad en que se reanuden los plazos procesales, en cuyo momento se remitirán a la Receptoría de Expedientes a fin de transitar la etapa de mediación prejudicial obligatoria en los casos que corresponda. Respecto a las urgencias, sólo se le dará curso a la petición urgente, quedando diferida la etapa de mediación que corresponda, para una vez reanudados los plazos procesales y habilitada nuevamente la Receptoría de Expedientes para el sorteo de los mediadores, señalándose que en la misma oportunidad se procederá al sorteo del juzgado para su radicación definitiva, de acuerdo a lo previsto en el art.4 de la Resolución 15/20 SCBA.-

                                               Respecto a la posibilidad de realizar audiencias en forma remota, cabe destacar que el juzgado a mi cargo no se encuentra adherido al programa de oralidad, por cuya razón no cuenta con equipamiento alguno que permita realizar ningún tipo de audiencias en esta modalidad, ni se vislumbra la posibilidad de realizarlas con la tecnología disponible, sin perjuicio de estar atentos a las sugerencias que permitan implementarlas y superar el inconveniente.-

                                               Esperando dar oportuna respuesta al requerimiento efectuado, vuelvo a recomendar el uso por parte de los letrados y justiciables del blog oficial del Juzgado, en el servicio de blogs suministrados por la SCBA en su página web oficial en el cual no sólo se dan a conocer sentencias relevantes dictadas por el órgano, o novedades en cuanto a las disposiciones del Superior y nuestra forma de trabajar, sino que también da respuesta a las distintas preguntas e inquietudes que allí se formulan, siendo en estos tiempos una herramienta útil y ágil para canalizar las consultas que puedan realizarse respecto al funcionamiento del Juzgado a mi cargo”

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