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OFICIOS AL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
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tengo que hacer una rectificación porque en la inscripción de la declaratoria de herederos escribieron mal el numero de documento de una heredera. el oficio se puede hacer en formato papel para que lo firme el secretario del juzgado o todo es formato digital?
Buen día! debe ser en formato papel, mediante nota ampliatoria que se acompaña al oficio papel con el folio de seguridad. Acabamos de tener una respuesta del Registro de la Propiedad Inmueble aclarando que a partir del lunes 3/6 las comunicaciones electrónicas al RPI, sólo se realizarán respecto de traba y levantamiento de medidas cautelares, sus ampliaciones y rectificaciones. El resto de los trámites -por ahora- se continúa realizando en formato papel.
Dónde esta el oficio par inscripciónde declartoria de herederos en Registro Propiedad Innueble Pcia Bs As
Buen día! No sé a qué oficio se refiere. Si se refiere a los oficios electrónicos, sólo se realizan por ese medio las inscripciones, modificaciones, ampliaciones y levantamientos de medidas cautelares. Las comunicaciones electrónicas con el R.P.I. no incluyen por ahora inscripciones de Declaratoria de Herederos, que se siguen realizando en formato papel, como se venía haciendo. Esperamos haber dado respuesta a la inquietud.
Buenas tardes. Tengo que hacer una cancelación de hipoteca mediante oficio judicial al RPBA. Alguien que tenga el modelo de oficio correspondiente y me lo pueda facilitar? La idea es ver si tiene alguna solemnidad particular para cumplirla y evitar que el Registro lo rebote.- Gracias
Buen día! En el siguiente link http://www.scba.gov.ar/servicios/notiypresenregistros.asp, se encuentran todos los modelos de los oficios dirigidos al RPI (electrónicos o en formato papel según el caso). No obstante, no existe un modelo específico de cancelación de hipoteca, de modo tal, que este Juzgado adaptó el modelo correspondiente a cancelación de dominio, que se adjunta al presente:
ANEXO II.2
OFICIO
Localidad y Fecha
AL SEÑOR DIRECTOR PROVINCIAL
DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD
PROVINCIA DE BUENOS AIRES
S / D.-
Tengo el agrado de dirigirme a Ud. en mi carácter de Secretaria/o del Organismo, a cargo del Juez, en los autos caratulados “Carátula de la Causa”, en trámite por ante el Juzgado …. Del Departamento Judicial de …., a fin de solicitarle tenga a bien inscribir la cancelación de la hipoteca inscripta bajo el N° …. con relación a la matrícula………
La resolución recaída en autos que ordena el presente, dice en su parte pertinente: “Localidad, . Fdo. Juez.”.
El presente debe inscribirse con relación al siguiente inmueble:
Inscripción de dominio y partido:
Nomenclatura catastral:
C: S: Ch: Qta: F: M: P: Sp:
Ubicación:
Designado según título o plano:
Partida Inmobiliaria:
Medidas:
Linderos:
Superficie:
U.F. U.C.:
Plano de P.H.:
Observaciones:
Los autorizados para el diligenciamiento son:
El presente se encuentra vinculado al folio de seguridad:
Domicilio electrónico:
Saludo a Ud. con atenta consideración.
Buenas tardes, tengo que mandar oficio al RPI por una inhibicion general de bienes pero estoy bastante confundido, se debe hacer electronico a traves de los modelos que se descargan en la pagina de la SCBA o todavia se hacen en formato papel? Gracias
Buen día! En ese caso, el oficio es electrónico, lo confecciona y diligencia el Juzgado. La respuesta es por la misma vía. El interesado sólo tiene que solicitarlo y acreditar el pago de la tasa correspondiente al trámite, aclarando si simple o urgente, insertando el número de timbrado en el cuerpo del escrito. Esperamos haber dado respuesta a su inquietud.
Estimados,
Debo diligenciar un oficio al Registro, para informar un levantamiento de inhibicion general de bienes. Donde me debo presentar. gracias.
Buen día! Si el levantamiento de la medida ya está ordenado en el expediente, debe presentar un escrito, acreditando el pago de la tasa correspondiente al trámite (es decir, adjuntando el comprobante del pago de la tasa), aclarando si se trata de un trámite simple o urgente, insertando el número del timbrado en el cuerpo del escrito. El oficio es confeccionado por el Juzgado y notificado electrónicamente al RPI, que responde por el mismo medio.
Interesante
Buen día, tengo que enviar al registro un oficio ampliatorio de inhibición de bienes, lo tengo que hacer en formato papel adjuntando el primer oficio y el folio de seguridad con la observación?, o enviar oficio electrónico.gracias
Buen día! Debe hacerse en formato electrónico, aunque el oficio anterior haya sido librado en formato papel.
Buen día por favor, tengo ordenada dos medidas sobre el mismo bien: embargo y prohibición de contratar, solo debo abonar cada tasa y enviar el comprobante digitalizado con un escrito manifestándolo junto con el número de timbrado?, desde ya muy agradecido, un saludo cordial
Buen día! Con eso es suficiente. El juzgado tiene que confeccionar el oficio electrónico, insertando los números correspondientes al pago de los timbrados en el cuerpo de la pieza.
ESTIMADOS el juez CIVIL de Capital Federal saca una resolucion decretandose la inhibicion general de vender o gravar bienes al demandado. A los fines de anotacion en los Registros de la Prpiedad Inmueble de la capital Federal, de la Pcia de Buenos Iares y del Registro de la propieda automotor. librese oficio y en su caso testimonio en los términos de la ley 22172, POR FAVOR NECITO EL MODELO A TAL FIN. GRACIAS
Buen dia, no sé si los Juzgados Nacionales tiene convenio con el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires para efectuar comunicaciones electrónicas para traba, levantamiento o modificación de medidas cautelares. En nuestro caso, el Juzgado confecciona los oficios. De todos modos, los modelos homologados se pueden descargar del siguiente link: http://www.scba.gov.ar/servicios/notiypresenregistros.asp
Buenos días, tengo que hacer un oficio de inscripción de D.H. sobre un inmueble, y en el último cuadro del modelo de oficio hay que poner en fracciones o quebrados no lo que se transmite sinó como queda el inmueble, (lo digo porque ya me observaron uno anterior por poner lo que se transmite) si el heredero ya tenía 1/2 del inmueble a su nombre y ahora se le transfiere el restante 1/2 hay que poner 100/100. La duda que tengo es que ahora los herederos son 3, ya tienen la mitad del inmueble a su nombre y ahora y reciben 1/3 cada uno de la restante mitad, como lo pongo, gracias
Buen día! si cada heredero tenía previamente un tercio y recibe nuevamente un tercio, debe colocarse un tercio, no dos sextos. Todos mantienen la misma proporción del total y la fracción debe reducirse al mínimo posible.
Tengo que diligenciar el Oficio para Inscripción de declaratoria de herederos, quiero saber si debe tener el código qr. si es así en qué página debo ingresar para completarlo e imprimirlo. Porque el Oficio de la página del RPI no tiene ese código. Saludos y Gracias
Buen día! No tenemos conocimiento de que exista código QR para el diligenciamiento de esos oficios. Debe recordar que la inscripción de la Declaratoria de Herederos, se sigue haciendo en formato papel, con los modelos suministrados en la página de la SCBA. Los únicos que se diligencian electrónicamente son los referidos a traba, modificaciones y levantamiento de medidas cautelares.
QUISIERA SABER EN LOS AUTOS CARATULADOS “REBELLO CARLOS OMAR C/GIRODO ENRIQUE lUIS Y OTROS S/PRESCRIPCION ADQUISITIVA LARGA” EXTE Nº 7338 JUZG.C.C. Nº3 Dpto.Jud.Azul, con sede en Tandil, con respecto al Inmueble Circ. 1 Sec.B Qta.3 Mza3-b Parcela 8 DOMINIO nº29144, si se concretó la Inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble con Plano de Mensura Nº 103-052-2018.
Esta solicitud se fundamenta a los efectos de darme de de baja en RENTAS, para no tener que pagar por dicho Inmueble, en el Impuesto Inmobiliario Complementario.
Desde ya, Muchas Gracias
Buen día, la información que requiere depende de la consulta del expediente, que puede realizar concurriendo a la Mesa de Entradas del Juzgado, sito en Av. Colón 1076 de Tandil, en el horario de 8 a 14 hs., o bien a través de la Mesa de Entradas Virtual de S.C.B.A. en el siguiente link: https://mev.scba.gov.ar/loguin.asp
Hola, tengo que trabar una inhibición general de bienes en un juicio qeu tramita en Lomas de Zamora. La inhibición ya fue solicitada y ordenada por el juez. Entiendo qeu el oficio lo confecciona y manda el juzgado no? Yo solo tengo que pagar el timbrado? No encuentro en ningun lado cuánto sería el importe. gracias!
Buen día, en nuestro caso, el oficio lo confecciona el Juzgado. Desconozco en otros casos. Las tasas para cada trámite se encuentran publicadas en el sitio del Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires, accediendo al link: http://www.rpba.gov.ar/pdfs/Tasas
El usuario tiene que abonar la tasa y acompañar el comprobante al escrito electrónico solicitando se libre el oficio respectivo.
Buenos días! Les hago una consulta: Tengo que ingresar un oficio para inscribir una declaratoria de herederos en el RPI de la Provincia de Buenos Aires ¿Va acompañado de alguna minuta? Desde ya muchas gracias.
Buen día! Depende de los usos de cada juzgado. En algunos casos el oficio lleva únicamente la orden de inscripción con transcripción del auto que lo ordena y en la minuta se consignan los datos del inmueble, el causante, los herederos, etc. En nuestro juzgado se incluyen todos los datos en el oficio, por cuya razón, no se libra minuta. Recuerde que la inscripción de la declaratoria, por ahora, sigue siendo en formato papel.
Estoy en el Verás por una propiedad que vendí hace 30 Años y tengo copia de escritura que no es mía que hago gracia
Consulte un abogado señor
Hola,
Quisiera tomar conocimiento de como debo realizar el diligenciamiento AL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Cual es el proceso? porque medios se remite?
Desde ya, muchas gracias.
Buen día. Todas las comunicaciones que se realizan desde los Juzgados al Registro de la Propiedad Inmueble se instrumentan mediante oficios. De éstos, sólo los que disponen trabas o levantamientos de medidas cautelares (embargos, inhibiciones, etc.) o sus modificaciones se realizan electrónicamente. Las restantes se realizan -por ahora- en formato papel como se venía realizando, utilizando los modelos de formularios existentes en el sitio web SCBA.
Hola quería consultarles cual es la caratula de presentación de documentos judiciales que se debe acompañar al RPI, cuando tengo que realizar la cancelación de la hipoteca ? Saludos Coordiales
Buen día, no termina de entenderse a qué se refiere la pregunta, ya que en principio, para la cancelación de hipoteca, si la cuestión fue judicializada, sólo debe remitirse un oficio al R.P.I.
Buen día, quería saber si se podía enviar a través del sistema de notificaciones y presentaciones electrónicas un oficio de informe, al registro de la propiedad inmueble de la provincia de buenos aires, de un expediente que se encuentra en tramite o como es el procedimiento en este momento que atravesamos con la pandemia. Gracias.
Buen día! lo único que por ahora se tramita en forma electrónica al Registro de la Propiedad Inmueble son oficios de trabas, modificaciones y levantamientos de medidas cautelares, que incluso no están siendo diligenciadas. Recién comenzarán a recibirse conforme lo dispuesto en la DTR 8/19 de ese organismo, a partir del día 3/6/20
A la vez, transcribo en su parte pertinente la D.T.R. 05/2020 de ese organismo:
Emergencia sanitaria con motivo del brote de coronavirus. Suspensión del ingreso de formularios de publicidad en formato papel y de trámites urgentes de publicidad y registración a partir del 19 de marzo de 2020. Ingreso de los formularios en forma exclusiva a través de la ventanilla virtual para usuarios suscriptos o particulares registrados. Limitación de la atención al público del Sector Consultoría y Orientación Registral a través del chat habilitado y a las consultas recepcionadas por el correo electrónico consultoriaregistral@rpba.gov.ar
Tengo que diligenciar oficio y testimonio de DH y particion de la sucesion de mi padre, se libraron ya por el juzgado , ahora cómo los tramito para inscribir? dónde pago las tasas y dónde entrego los oficios? es en papel o los envío electrónicos? o los envia el juzgado?, disculpen tantas dudas y gracias!
Buen día! Si los oficios son al registro de la Propiedad Inmueble, seguirán por ahora y hasta nueva resolución diligenciándose en formato papel. Por el momento, el Registro de la Propiedad Inmueble (según surge de su página web oficial) no los está recibiendo y recién empezaría a darle curso a los que tienen que ver con medidas cautelares (que se diligencian electrónicamente) a partir de junio.
Buen dia! Quería saber si un oficio de cancelación de dominio es confeccionado por el juzgado o por el abogado y si se paga tasa por ese trámite y dónde generarla. Sabes si se podrá hacer de forma virtual en este contexto? Muchas Gracias!
Por ahora, ese trámite se realiza en formato papel, pero el RPI no está recibiéndolo. En la página del Registro se encuentra la información respecto a las tasas y sus pagos. No hay normativa específica de trámites electrónicos en el contexto de la emergencia sanitaria con respecto a estas diligencias.
Buenos días, quisiera saber como se están diligenciando los oficios para anotar inhibición general de bienes, y también preguntarte por el tema de que la causa tramita con beneficio de litigar sin gastos y si mal no leí en todos lados debo pagar un timbrado pero en este caso que tramita con beneficio de litigar sin gastos quisiera saber como es el tema. Muchas gracias.
Buen día! Entiendo que se refiere a los que se diligencian al registro de la propiedad inmueble de la provincia, que se realizar electrónicamente. En su caso, que se encuentra tramitando con beneficio de litigar sin gastos, está exento del pago de sellados.
Compre un vehículo y resultó tener una inhibición en Buenos Aires, me gustaría pagar el monto y levantar la inhibición y ponerlo a mi nombre el vehículo, como puedo hacer , soy de la rioja .
Buen día! en el mismo informe de dominio debe constar qué Juzgado u organismo ordenó la inhibición. Allí tiene que dirigirse para informarse respecto de la cancelación de la deuda.
Buen día necesito hacer un informe de inscripción de DDHH para el RPI.
ES un bien 3/4 ganancial (75%): la mitad es decir 37.5% esposa y el otro 37.5% descendientes (9.37% c/u)
1/4 propio (25%): cónyuge y descendientes (total5 personas) : 5% c/u
Debo diferenciar la parte ganancial de la propia en el oficio?
En el caso de los descendientes, les corresponde un total de 14,37% a c/u. Cómo debo transformarlo a fracción?
Gracias
Buen día, deben diferenciarse los porcentajes a favor de cada heredero y, en el caso de la cónyuge, su porción ganancial. La explicación del cálculo matemático para la transformación de los porcentajes en quebrados, excede el objeto de este blog.
Hola. He solicitado el levantamiento de una inhibición general de bienes. El oficio fue notificado por el juzgado el día 20/04/2020, operados los plazos que tiene el registro para expedirse en estos casos, el juzgado envió un oficio con fecha del 13/05/2020 solicitando al registro que informe sobre el estado del trámite. Al día de la fecha ninguno de los oficios mencionados fueron contestados. Sin embargo este tipo de tramites deberían tener curso según lo que han compartido sobre la situación COVID-19 y la administración. ¿Que se puede exigir por la mora del registro en contestar en este caso? Gracias. Saludos.
Buen día, me gustaría saber de qué expediente se trata para poder verificarlo. No obstante, sabemos que el RPI está trabajando con ciertas restricciones y algunos trámites se demoran, tendría que realizar la consulta en ese organismo.
Los oficios de informe, en un expediente de familia que tramita por ante el juzgado de familia 1 de Tigre, departamento judicial de san Isidrom pueden ser enviados electrónicamente por Secretaría del Juzgado?
Buen día! Desconozco cómo trabaja el Juzgado de Familia 1 de Tigre, tendría que efectuar la consulta en ese organismo. En nuestro caso, a excepción de oficio con folio de seguridad dirigdos al RPI, todos los oficios se diligencian electrónicamente.
Están recibiendo oficios de informes? Son sin previo pago.
Sí, por supuesto. Se reciben, firman y notifican electrónicamente.
Buen día! Qué tipo de informes? Si son oficios de prueba, se diligencian y firman electrónicamente, conforme el instructivo obrante en la mesa de entradas sin actividad presencial del Juzgado (plataforma Slack, enlace: https://join.slack.com/t/juzgadocivil3tandil/shared_invite/zt-fw59biqb-rWvFqLZGttdE~1WCaHz4ww)
quisiera saber como puedo hacer para diligenciar un oficio de informes de una causa por alimentos..Es de la provincia ce bs as.
A que direccion de email se puede enviar el mail esta firmado con cod qr
Buen día, este es un Juzgado Civil y Comercial, por lo tanto no tramitan aquí juicios por alimentos
Buen dia!! Tengo que diligenciar un oficio de inscripción de una declaratoria de herederos.
Me podrán confirmar
- si el tramite se puede hacer virtual.
- que documentación debo presentar.
- que tasa debo pagar y donde, como.
mil gracias,
Dr. Alvaro Larreguy
Buen día! la inscripción va a depender del tipo del bien a inscribir y en qué registro. En el Registro de la Propiedad Inmueble de la Pcia. de Buenos Aires, los oficios de inscripción se siguien diligenciando en formato papel. En el caso de los Registros del Automotor, en Tandil, se generan y suscriben electrónicamente y el letrado los envía por mail al registro respectivo. Las tasas a abonar dependen del bien y el registro de que se trate. Usualmente las páginas oficiales de los organismos brindan la información respecto de las tasas.
buenas tardes. Soy de San Nicolas de los arroyos, tengo iniciado un expediente en un juzgado de Familia, por cambio de nombre, y me piden un oficio al RPI segun el art.70 del CCyC, para el informe si existen medidas cautelares a nombre de una menor de 3 años, el tema es el siguiente, no se que tipo de oficio es ni como realizarlo. si pueden ayudarme
Buen día! Este sitio corresponde al Juzgado Civil y Comercial N° 3 de Tandil, por lo que no puedo darle respuesta respecto a un expediente o trámite de otro juzgado. Puede realizar la consulta directamente ante ese organismo mediante el sistema de consultas de la Mesa de Entradas Virtual de la SCBA, mediante el siguiente link: https://mev.scba.gov.ar/ConsultasXMailAJuzgados.asp?iddepto=10
Hola, se envió por medio del juzgado oficio ampliatorio por renovación de embargo. El cual nunca fué respondido por el registro, ¿que formulario debo completar para hacer el correspondiente reclamo?.
Buen día, de qué expediente estaríamos hablando?