SE HACE SABER A LOS SRES. LETRADOS QUE CONFORME EL CRITERIO DE AMBAS SALAS DE LA EXCMA. CAMARA DE APELACIÓN DEPARTAMENTAL RESPECTO A LA JUSTIFICACION DE LA PERSONERIA, ESTE JUZGADO MODIFICA SU CRITERIO Y EN LO SUCESIVO, LOS LETRADOS APODERADOS SÓLO PODRÁN ACREDITAR TAL CALIDAD EXCLUSIVAMENTE MEDIANTE PODER GENERAL O ESPECIAL PARA JUICIOS OTORGADO EN ESCRITURA PUBLICA O INSTRUMENTO PRIVADO CON FIRMAS CERTIFICADAS, EN LOS TERMINOS DE LOS ARTS. 46 Y 47 DEL C.P.C.C.
SE CITA A CONTINUACIÓN LOS FALLOS QUE ESTABLECEN EL ALUDIDO CRITERIO:
*Sala I: “el poder para actuar como apoderado en juicio debe ser otorgado por escritura pública o instrumento privado con firma certificada por escribano público” (causa n° 62582, “Rebolino”, del 27.09.17).
*Sala II, en similar sentido: la certificación notarial de la firma del poderdante dota certidumbre en torno a la persona otorgante al acto jurídico realizado y confiere suficiente seguridad jurídica, por lo que la misma cumple adecuadamente los extremos requeridos por el nuevo Código Civil y Comercial (arts. 284, 363 y 1017 CCCN causa 62.147, 29.06.17 “Alarcón” ). En causa n° 63231, “Ferrari”, 5.07.18 se aclaró que la determinación de la identidad del poderdante y de las facultades conferidas al apoderado, no solo pueden realizarse con la certificación notarial de firma sino también pueden ser cumplidos y observados, por ejemplo, realizando el acto de apoderamiento ante el secretario del Juzgado de la instancia de origen, o ante el secretario de la Sala interviniente, o ante el secretario del Registro Público de Comercio. Y ello es así toda vez que dichos funcionarios judiciales cumplen, idénticas funciones que el notario que certifica la firma del otorgante (arts. 284, 363 y 1017 CCCN).