ACEPTACION DE LAS DONACIONES CON POSTERIORIDAD AL FALLECIMIENTO DEL DONANTE

En autos “Fernández Juan A. s/Autorización” (Expte. N° 7620) se resolvió acoger la petición como acción meramente declarativa, disponiéndose que, con relación a la Orden de Servicio N° 45/2015, emitida por el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires, no corresponde aplicar el art. 1545 del C.C.C.N. a las ofertas de donación efectuadas antes de la sanción del nuevo ordenamiento, cuando el oferente falleció con anterioridad al 1°/8/2015.

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