Se recuerda a los Sres. Letrados que el 1° de junio próximo comenzará a regir el nuevo reglamento de presentaciones electrónicas aprobado por la Acordada 3886 SCBA. También recordamos que sólo se admitirán en formato papel aquellas presentaciones que no sean de mero trámite cuando la parte actúa con patrocinio letrado, las efectuadas por la parte sin asistencia letrada, los recursos de queja o aquellas realizadas por personas u organismos que no sean parte, auxiliares de la justicia o que no tengan convenio con la SCBA para realizar presentaciones electrónicas. Adjuntamos a esta entrada un cuadro para ilustrar cuáles de estas presentaciones deben ser digitalizadas por los letrados, y cuáles por el personal del juzgado.
Sus inquietudes y consultas son bienvenidas y pueden beneficiar a todos y ayudar a mejorar el sistema!
Norma | Tipo de presentación | Quién debe digitalizar |
Art. 3° inc. 1) | Las realizadas por personas que no son parte en el proceso ni auxiliares de la justicia o funcionarios judiciales y no tienen convenio con la SCBA para realizar presentaciones electrónicas | El personal del juzgado designado a los efectos |
Art. 3° inc. 2) | Las presentaciones realizadas por la parte sin asistencia letrada, de acuerdo lo establecido por el art. 56 del C.P.C.C. | El personal del juzgado designado a los efectos |
Art. 3°) inc. 3) | Los escritos de la parte con patrocinio letrado que no sean de “mero trámite” | El letrado del presentante |
Art. 3°) inc. 4) | Los recursos de queja presentados en los términos de los arts. 275 y 292 del C.P.C.C. | El letrado del presentante |
La digitalización debe efectivizarse dentro de las 24 hs. de la presentación en formato papel.