De acuerdo a lo dipsuesto por el art. 143, 5° párr. del C.P.C.C. no podrán notificarse electrónicamente las sentencias definitivas y las interlocutorias con fuerza de tales, por lo que en estos casos, deberá remitirse la cédula papeltrónica al Juzgado, con el domicilio CONSTITUIDO FISICOde la parte a Notificar. Este criterio, por otra parte, ha sido sostenido en la Resolución de fecha 23/11/2017 de la Alzada local, en los autos caratulados “BEDASCARRASBURE HECTOR OMAR C/ DAHL CESAR JOSE Y OTROS S/ COBRO EJECUTIVO”, de trámite por ante este Juzgado.
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