LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA PRORROGO LA RESOLUCION 480/20 HASTA EL 7 DE JUNIO INCLUSIVE.-

La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires mediante la Resolución 535/20 prorrogó la vigencia de la Resolución 480/20 y sus complementarias y aclaratorias hasta el 7 de junio de 2020 inclusive.-

Asi se mantiene el estado de situación anterior, sin plazos suspendidos, todas las presentaciones judiciales deben ser realizadas en formato de “presentación electrónica”, e ingreso de nuevas causas sólo las interruptivas de prescripción, amparos y medidas urgentes de acuerdo a la Res. 15/20.-

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ATENCION DE DIRECCION PROVINCIAL DE PERSONAS JURIDICAS MEDIANTE TURNOS.-

La Dirección Provincial de Personas Jurídicas dependiente del Ministerio de Justicia de la Provincia de Buenos Aires ha dispuesto la atención mediante la solicitud de turnos, y sólo y únicamente serán atendidas las personas conforme los turnos que se asignen.-

Para solicitar turno deberá escribir a turnos.dppj@mjus.gba.gov.ar, siendo que los turnos asignados son personales e instransferibles.-
En la solicitud de turno deberá indicar nombres y apellido, número de documento nacional de identidad, un teléfono de contacto, e indicar que tipo de trámite va a realizar.-

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AUDIENCIA CONCILIATORIAS EN PROCESOS EN TRAMITE.-

Sr./a Profesional se hace saber que éste Juzgado.de Primera Instancia en lo Civil y Comercial nro 2 de La Plata se encuentra implementando mediante video conferencias la realización de “audiencias conciliatorias” en aquellos procesos que se encuentran con la prueba producida o avanzada la etapa probatoria.-

Sin perjuicio de ello, las partes en caso de existir voluntad e interés podrán solicitar mediante escrito electrónico –y cualquiera sea la instancia del proceso- la fijación de una audiencia a los fines conciliatorios y/o transaccionales, en donde se les fijará día y horario, así como la plataforma tecnológica de su realización.-

 

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EJECUCIÓN PRENDARIA.- INTEGRACIÓN DEL NEGOCIO CON OTRA DOCUMENTAL.- INHABILIDAD DE TITULO.- VALIDEZ DE LA VÍA EJECUTIVA.- INTEGRACIÓN FAVOR CONSUMIDOR.-

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Azul, Sala 1era., con fecha 12-5-2019 in re “ALARFIN SA c/ ROJAS Pablo Alfredo s/ Ejecución Prendaria”, se expidió acerca de la aplicación del sistema normativo de derecho del consumidor al caso, así como de los alcances del art. 36 de la LDC a los efectos de considerar la habilidad o inhabilidad del título.-

Sostuvo “…Llegados a este punto, es importante aclarar que si bien el plenario departamental transcripto se refiere al pagaré de consumo, éste Tribunal viene aplicando el criterio expuesto en materia de habilidad de títulos ejecutivos a otros instrumentos (vr. gr. saldo deudor de cuenta corriente bancaria en causa nro. 64.561 (SD) “Banco Santander Rio” del 22/10/2019, entre otros. También en supuestos de reconocimiento de deuda, causa nro. 59565 (SD) “Credifin Azul SRL” del 26/5/2015, y en ejecución de cheques, causa nro. 64.787 “Hauswagen Olavarria SA” (SD” del 10/12/2019), declarando la inhabilidad de los títulos de crédito integrados con la documentación del negocio causal, cuando el título integrado no contenía la información exigida por el art. 36 LDC, o incluso si presentaba conceptos oscuros o información insuficiente… Ahora bien, en un renovado análisis de la cuestión, y ante la observación de la gran cantidad de demandas ejecutivas que se desestiman por aplicación de tal doctrina, entiendo que no corresponde asimilar el incumplimiento absoluto del art. 36 LDC con su incumplimiento defectuoso, o ante la advertencia de aspectos oscuros o contradictorios en la información brindada.- En tal sentido, es interesante observar que en la causa en la cual nuestro Tribunal Superior sentó doctrina legal respecto de este tema (C 121.684, “Asociación Mutual Asis”, sent. del 14-VIII-2019), la Sala II de la Cámara de Apelaciones de San Martin había observado una contradicción entre el importe del pagaré que se pretendía ejecutar y el consignado en el mutuo, lo cual parecía indicar que el importe consignado en el cartular comprendía capital más intereses, y no obstante ello permitió que la ejecución continuara adelante, tomando como monto el consignado en el negocio causal, es decir, menor al reclamo de la demanda.- Por lo tanto, la solución aquí propuesta es que en los casos en que la información brindada en cumplimiento con lo dispuesto por el art. 36 resulte de algún modo defectuosa, oscura o insuficiente, ello no inhabilite sin más la vía ejecutiva para su reclamo, sino que el juez resuelva al efecto en el sentido más favorable al consumidor y pro deudor (conf. Art. 42 CN; 38 Constitución Provincial; 1, 2, 3, 4, 36, 37 y 65 LDC y 1100 ccdtes. CCCN).- Sobre el particular es interesante mencionar el art. 91 del Proyecto de Ley de Defensa de Consumidor establece el orden de prelación de las normas aplicables, ratificando además el principio de interpretación más favorable al consumidor (puede verse a Maria Valentina Aicega “El pagaré de consumo en el Anteproyecto de Ley de Defensa del Consumidor”, en “Comentarios al Anteproyecto de Ley de Defensa del Consumidor”, La Ley pág. 461 y sgtes).- Así, señala: “Si una obligación de dar dinero emergente en una relación de consumo se instrumenta en un documento pagaré, se regirá por lo establecido en esta Ley y subsidiariamente por lo dispuesto en otras generales y especiales.- En todos los casos se aplica el principio de interpretación más favorable al consumidor”…Por ello considero que ante supuestos como el de marras, donde el ejecutante acompaña documentación integrativa en la que expresamente dice cumplir con las exigencias del art. 36 LDC (ver cláusula segunda del documento de fs. 8), el juez debe dar trámite a la vía ejecutiva (arts. 518, 521, 529 y ccdtes. CPCC) ordenándose el respectivo mandamiento de intimación de pago y embargo.- Y en oportunidad de dictar sentencia, advertidas que fueran las contradicciones o insuficiencia de la información brindada al efecto, deberá resolverse en el sentido más favorable al consumidor…”.-

El fallo in extenso lo encuentra en sitio web del poder judicial www.scba.gov.ar

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PAGARE DE CONSUMIDOR.- SCBA MANTIENE DOCTRINA “ASOCIACIÓN MUTUAL ASIS”.- CARÁCTER EJECUTIVO E INTEGRACIÓN DEL TITULO CON DOCUMENTAL COMPLEMENTARIA.-

La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires in re “Trust Funds S.A. c/ ROMERO Liliana Emilce s/ Cobro Ejecutivo” de fecha 7/5/20, mantiene la doctrina sentencia en su precedente causa C 121.684 “Asociación Mutual Asis” (sent. 14/8/19) en cuanto mantiene fuerza ejecutiva el denominado pagaré de consumo.-

En lo sustancia sostuvo “… En efecto, en la Causa C 121.684, “Asociación Mutual Asis” (sent. 14-VIII-2019) éste Superior Tribunal ha dicho que, en un plano de congruencia sistemática, que nace a partir de las disposiciones de la normativa constitucional, procedimental, cambiaria y consumeril, la aplicabilidad de la Ley de Defensa del Consumidor flexibiliza el andamiaje por el que discurre la pretensión ejecutiva respetando los principios de bilateralidad y defensa en juicio (arts. 18 Const. Nac.; art. 15 Const. Prov.; 34 inc. 5 apdo “c” y 36 inc. 2 y concs, CPCC).- En tal sendero, la indagación que pueda hacer el magistrado acerca de los aspectos sustanciales (es decir, sobre el negocio jurídico extracambiario que contiene un título ejecutivo), se corresponde con la armonización jurídica planteada y pone a resguardo de los derechos informativos que amparan al consumidor (art. 42 Const. Nac.).- Por ello, es que en el ejercicio de las atribuciones que confiere el ordenamiento ritual (arg. art. 34 inc. 5) apdo. “c” y 36 inc. 2 y concs. CPCC), el juez puede encuadrar el asunto como una relación de consumo a fin de subsumirlo en el art. 36 de la ley 24.240.- Posteriormente en la causa C 122.124, “Recupero On Line SA” (res. Del 18-IX-2019), se expresó que los jueces se encuentran habilitados para examinar si los papeles cambiarios abastecen los recaudos exigidos por el mentado art. 36, pudiendo valorar aquellos instrumentos complementarios que se hubieran acompañado en la demanda y/u ordenar su acompañamiento en el supuesto que se hubiesen omitido, a través de la vía procesal pertinente (arts. 34 inc. 5, ap. “b”, 36 inc. 2 y 523, CPCC).- De ahí que, si los títulos en cuestión, en forma autónoma o integrada, satisfacen las exigencias legales prescriptas en el estatuto consumeril, los magistrados podrán dar curso a la ejecución.- Lo dicho, claro está, sin desmedro del derecho del ejecutado de articular defensas, incluso centradas en el art. 36 de la ley 24.240, tendientes a neutralizar la procedencia de la acción (Conf. Doct. Causas C 121.684, “Asociación Mutual Asis”; C 122.124, “Recupero On Line SA”, ambas cit. Y C 122.155. “Banco Columbia”, res. 16-X-2019)…-

El fallo in extenso lo puede ubicar en sitio web www.scba.gov.ar

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OFICIOS Y COMUNICACIÓN AL BANCO DE GALICIA EN MODALIDAD ELECTRONICA.-

La Suprema Corte de Justicia ha dispuesto por Resolución 26/20 que toda comunicación u oficio dirigido al Banco de Galicia y Buenos Aires en el marco de un expediente administrativo o judicial deberá ser realizado en la “modalidad electrónica” a las direcciones electrónicas acordadas y que la Subsecretaría de Tecnología Informática registrará.-

Ver resolución SCBA 26/20 en web www.scba.gov.ar

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LA SUPREMA CORTE PROVINCIAL PRORROGO LA VIGENCIA DE LA RESOLUCION 480/20 Y CONEXAS HASTA EL 24 DE MAYO DE 2020.-

El Presidente de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires mediante la Resolución SPL 25/20 prorrogó hasta el 24 de mayo de 2020 la vigencia de las disposiciones contenidas en la Resolución 480/20 y sus conexas y aclaratorias.-

Puede consultar la Resolución SCBA SPL 25/20 en la web www.scba.gov.ar

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TIEMPOS DE PANDEMIA COVID 19.- DEFENSORIA GENERAL CIVIL DEPARTAMENTO JUDICIAL LA PLATA

Se hace saber que la Defensoría General Civil del Departamento Judicial de La Plata ha dispuesto como vías de comunicación (en horario de 8 a 14 Hs.), las siguientes:

Teléfono celular Whats App 0221- 5080157

Turnos o consultas al correo electrónico turnosecretariacivil.lp@mpba.gov.ar

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INICIO DE DEMANDA URGENTES Y ACCIONES DE AMPARO DURANTE LA PANDEMIA COVID 19.-

Se hace saber a los/as profesionales que con motivo de la pandemia Covid 19 y las medidas sanitarias de aislamiento social preventivo obligatorio, las acciones urgentes y acciones de amparo que deban ser ingresadas, deberán ser realizadas por presentación electrónica en el portal de notificaciones y presentaciones electrónicas, de acuerdo a lo dispuesto por la Suprema Corte de Justicia Provincial en su Resolución 15/20 del 3/4/2020.-

Sólo se admitirá los escritos de inicio de “urgente despacho” o “inminente prescripción de la acción” o “amparos” o aquellos de real e impostergable urgencia.-

QUEDATE EN CASA.- SE ENCUENTRA VIGENTE LA MEDIDA LEGAL DE AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO OBLIGATORIO.-

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OFICIOS Y COMUNICACIONES JUDICIALES AL DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.-

Se hace saber a los/as Profesionales que los oficios y comunicaciones electrónicos que tenga como destinatario al Defensor del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires debe ser dirigidos a secretaria.juridica@defensorba.org.ar.-

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