RESUMEN DE ACTIVIDADES DEL JUZGADO HASTA EL 31/7/2020.-

Este año ha sido particular para todos, y el poder judicial no ha sido ajeno a los efectos de la pandemia mundial por los efectos del Covid 19.- Para ello la Suprema Corte de Justicia Provincial dispuso a partir de la Resolución 380/20 la suspensión (16/3/20) de los plazos procesales (no feria judicial) con afectación de guardias mínimas de personal y comenzando a desarrollar un plan de trabajo remoto domiciliario del personal.-

Toda la actividad comenzó a desarrollarse en forma electrónica tanto sea la presentación de escritos judiciales, como el libramiento de oficios con Código QR (en reemplazo de sello medalla), la notificación de ciertos actos procesales a domicilios electrónicos derivados de acuerdos con la SCBA, audiencias conciliatorias y preliminar de prueba por video conferencia, entre otras innovaciones.-

Además de disponerse distintos canales de comunicación para evacuar consultas como ha sido el llamado telefónico o correo electrónico oficial.-

De este modo con fecha 29 de abril de 2020 se levantó la suspensión de los plazos procesales, continuando con todos los procesos judiciales transcurriendo los plazos procesales, y la realización de los actos procesales conforme las distintas reglamentaciones dictadas por la Suprema Corte Provincial y que se ajustan a las diferentes medidas establecidas por la autoridad nacional, provincial y municipal (ASPO/DISPO).-

La nueva modalidad de trámite “todo electrónico” ha permitido que además de escritos electrónicos, se realice el libramiento de oficios con código QR, transferencias bancarias electrónicas, traslado de demanda al Fiscal de Estado a domicilio electrónico oficial, comunicaciones a organismos públicos mediante correos electrónicos como ser Registro Propiedad Inmueble, Cámara Nacional Electoral, Instituto de Previsión Social, AnSes, Dirección de Escuelas, Banco Provincia de Buenos Aires, Banco Santander, Federación Patronal Seguros SA, entre otros.- Así como las vistas procesales en modalidad electrónica al Agente Fiscal, Asesor de Menores, y Curador Oficial.-

Esto ha permitido que a pesar de las dificultades que ha traído la pandemia y las restricciones de la presencialidad, se ha obtenido estos resultados:

Total de trámite firmados: 7332

Sentencias (incluye acuerdos transaccionales y/o conciliatorios): 66

Interlocutorio Regulación de Honorarios: 174

Sentencias interlocutorias: 355

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NOTIFICACION TRASLADO DE DEMANDA AL FISCAL DE ESTADO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.-

Señor/a Profesional se hace saber que el Fiscal de Estado de la Provincia de Buenos Aires ha dictado la Resolución 103/2020 en la que dispone que la notificación de traslado de demanda, reconvención, citación de tercero, todo ello con sus respectivas copias deberán ser diligenciadas al domicilio electrónico gomez@fepba.gov.ar
DOMICILIO ELECTRÓNICO FISCAL ESTADO PROVINCIA BS. AS.: gomez@fepba.gov.ar

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LA SUPREMA CORTE PRORROGO LA VIGENCIA DE LA RESOLUCION 480/20 HASTA EL 16 DE AGOSTO

El Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires mediante Resolución SPL 36/20 prorrogó la vigencia de las Resoluciones 480/20, 535/20, 558/20, y todas sus aclaratorias y complementarias hasta el 16 de agosto de 2020.-

La resolución in extenso podrá ubicarla en el sitio web poder judicial www.scba.gov.ar

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EN MES DE JULIO DE PANDEMIA SE SIGUIO TRABAJANDO.- AUDIENCIAS PRELIMINARES Y CONCILIATORIAS.-

Sin perjuicio de las restricciones de movilidad y de presencia física ante los estrados del juzgado que afectan a la ciudad de La Plata, la actividad judicial se continuó realizando en cumplimiento de las disposiciones que en la emergencia de COVID 19 ha dispuesto la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires a partir de las Resoluciones 386/20, 480/20 y sus conexas y complementarias.-

El trabajo se viene realizando por el personal mediante esquema de “trabajo domiciliario remoto” y con presencia de guardias mínimas en su sede edilicia, proveyéndose las presentaciones electrónicas, así como las consultas telefónicas y/o correo electrónico que realizan profesionales, justiciables, peritos, y público en general.-

Este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial nro. 2 durante el transcurso del mes de julio de 2020 ha celebrado mediante video conferencia 6 Audiencias Preliminares de Prueba, 2 Audiencias Preliminares suspendidas a petición de parte, y 2 audiencias conciliatorias previas al llamamiento de autos para dictar sentencia y/o derivadas de la suspensión de las Audiencias de Vista de Causa.- En el mismo plazo se ha firmado electrónicamente 1.358 trámites procesales, siendo que desde el comienzo de la pandemia se han realizado 4.709.-

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SUPREMA CORTE BONAERENSE PRORROGO LA RESOLUCION 480/20 HASTA EL 2 DE AGOSTO.-

El Presidente de la Suprema Corte Bonaerense prorrogó la vigencia de las Resoluciones 480/20, 535/20 y 558/20, así como sus aclaratorias y complementarias hasta el 2 de agosto de 2020.-

Conforme ello, no se encuentra el poder judicial en receso ni suspendidos los plazos procesales, continuándose el trabajo en la modalidad electrónica con los alcances establecidos en las citadas resoluciones.-

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PLAN DE AHORRO DE AUTOMÓVIL.- CAUTELAR SUSPENSIÓN DE PAGO.- LEGISLACIÓN CONSUMIDOR.- ONEROSIDAD SOBREVINIENTE DEL CONTRATO.-

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Lomas de Zamora (Sala 1era.) con fecha 30/6/20 emitió resolución cautelar en las actuaciones “C, C.O. c/ F.S.A. s/ Incidente” Registro Sent. Int. 150/20, revocó resolución de primera instancia y ordenó en el carácter de cautelar la suspensión de la obligación de pago de las cuotas por el plazo de seis (6) meses y ordenó a las partes arbitrar los medios para la adecuación judicial o extrajudicial del contrato.-

Para ello sostuvo como argumentos “… Ante ese particular y excepcional contexto, cobra singular importancia la función preventiva de la responsabilidad civil incorporada a nuestro derecho con la sanción del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación (arts. 1011, 1799, 1710, 1711, 1713, CCyC); pues se exige a los involucrados en la contienda –parte y juzgador- adoptar de buena fe medidas razonables que tiendan a evitar o disminuir la producción de daños innecesarios, o bien para no agravarlos, en el caso de ya haberse aquellos producidos. En este sentido, se ha dicho que “La tutela preventiva contractual podrá erigirse en una valiosa herramienta de resolución de conflictos obligacionales”, pues el “Código Civil y Comercial confiere el andamiaje normativo para hacer actuar la anticipación del daño, aún si la legislación procesal local no ha regulado sus vías instrumentales. Todas estas normas que habilitación la anticipación del daño en las esferas extracontractual y contractual, armonizadas con muchas otras instituciones y mecanismos jurídicos, podrán constituir un valioso aporte del derecho privado a la resolución de conflictos derivados de la emergencia por pandemia del COVID 19” (Conf. Galdos Jorge M. “La tutela preventiva del coronavirus en el Código Civil y Comercial de la Nación”, La Ley, tapa y pág. 6, T 2020-B del 7/4/20). En correlato con ello, también establece el mismo Código que si un contrato conmutativo de ejecución diferida o permanente la prestación a cargo de una de las partes se torna excesivamente onerosa “por una alteración extraordinaria” de las circunstancias existentes al tiempo de su celebración, “sobrevenida por causas ajenas a las partes” y al riesgo asumida por la que es afectada, ésta tiene derecho a pedir ante un juez la resolución total o parcial del contrato, o su adecuación; de lo que se deduce el caso nos ocupa prima facie se ajustaría al supuesto previsto en la norma, tornando por ende verosímil el derecho alegado por el recurrente (doct. Art. 1091 CCyC). Por demás, también verificándose la existencia de una relación de consumo deviene aplicable aquí el principio según el cual las normas que regulan este tipo de relaciones deben ser aplicadas e interpretadas en el sentido más favorable al consumidor, sin dejar de soslayar que el derecho a la prevención al que antes hiciera referencia deriva de los artículos 42 y 43 de la Constitución Nacional …”.-

El fallo in extenso se lo ubica en la página web del poder judicial www.scba.gov.ar

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SEÑOR PROFESIONAL DIGITALICE SUS ESCRITOS ESENCIALES (demanda, contestación de demanda, ampliación de demanda, denuncia hecho nuevo y su respuesta de traslado, y toda su documentación acompañada).-

Se hace saber a los/as profesionales que a efectos de agilizar los tiempos para concretar la traba de la litis en los procesos en trámite, así como facilitar a las partes y peritos su accesibilidad en oportunidad de la etapa probatoria, que se proceda a la remisión digital en las actuaciones de los escritos esenciales del proceso como ser la demanda, contestación de demanda, ampliación de demanda, denuncia de hecho nuevo y su contestación de traslado, y la documentación que acompañe a cada uno de ellos.-

En la actualidad aún no se encuentran todos los trámites judiciales en un 100 % de su digitalización, por el contrario en una etapa denominada de procesos mixtos, pero que su continuidad en época de pandemia y restricciones de circulación humana ante los estrados del juzgado, requiere de la cooperación y colaboración para que de la MEV judicial se visibilice éstas piezas del proceso en su versión digital.-

Agradecemos de su colaboración, así de esta forma se puede seguir avanzando en la resolución de los procesos.-

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EN PANDEMIA SE SIGUE TRABAJANDO. AUDIENCIAS PRELIMINARES Y CONCILIATORIAS.-

Sin perjuicio de las restricciones de movilidad y de presencia física ante los estrados del juzgado que afectan a la ciudad de La Plata, la actividad judicial se continuó realizando en cumplimiento de las disposiciones que en la emergencia de COVID 19 ha dispuesto la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires a partir de las Resoluciones 386/20, 480/20 y sus conexas y complementarias.-

El trabajo se viene realizando por el personal mediante esquema de “trabajo domiciliario remoto” y con presencia de guardias mínimas en su sede edilicia, proveyéndose las presentaciones electrónicas, así como las consultas telefónicas y/o correo electrónico que realizan profesionales, justiciables, peritos, y público en general.-

Este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial nro. 2 durante el transcurso del mes de junio de 2020 ha celebrado mediante video conferencia 13 Audiencias Preliminares de Prueba y 6 audiencias conciliatorias previas al llamamiento de autos para dictar sentencia y/o derivadas de la suspensión de las Audiencias de Vista de Causa.- En el mismo plazo se ha firmado electrónicamente 1.168 trámites procesales, siendo que desde el comienzo de la pandemia se han realizado 3.367.-

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LA SUPREMA CORTE PROVINCIAL PRORROGO RESOLUCIÓN 480/20 HASTA EL 17 DE JULIO DE 2020.-

El Presidente de la Suprema Corte Provincial mediante Resolución SPL nro. 31/20 dispuso la prórroga de la Resolución 480/20 y sus aclaratorias y complementarias hasta el 17 de julio de 2020 inclusive.-

Por lo tanto se mantiene la actividad jurisdiccional “sin suspensión” de los plazos procesales, y con las restricciones que contienen las resoluciones prorrogadas en su vigencia.-

El texto de la Res. 31/20 puede ser consultado en sitio web www.scba.gov.ar

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OFICIOS ELECTRONICOS AL IPS (Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires).-

Se hace saber a los/as Profesionales que a efectos de facilitar el diligenciamiento electrónico de los oficios dirigidos al Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, los mismos resultan:

OFICIO DE INFORME DE DATOS PERSONALES: Para requerir datos personales, laborales y/o previsionales registrados de una personal como puede ser un beneficiario del Instituto, debe ser dirigido a informes@ips.notificaciones

OFICIO DE EMBARGOS: Para la comunicación de embargos, debe ser dirigido a embargos@ips.notificaciones

OFICIO TRANSFERENCIA HABERES JUBILATORIOS SUCESIONES: Para la solicitud de transferencia de haberes devengados y su depósito en una cuenta de un proceso judicial, debe ser dirigido a sucesiones@ips.notificaciones

OFICIOS LEY 10.250 EN SUCESIONES: Para la remisión del oficio de la ley 10.205 en los procesos sucesorios, debe ser dirigido a 20216738781@ips.notificaciones

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