SEGURO DE VIDA COLECTIVO.- DERECHO CONSUMIDOR.- PLAZO PRESCRIPCION ART. 58 LEY SEGURO.-

La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires con fecha 4/11/25 dictó sentencia en la causa “T., D.A. c/ Caja de Seguros s/ Incumplimiento Contractual” C 125.629, reiteró que en los contratos de seguro de vida colectivo el plazo de prescripción se corresponde con lo normado en el art. 58 de la Ley Nacional 17.418.-

Reitera su doctrina sentada en causa “Toscano” C 125.525 y reitera el plazo especial de la ley de seguros.-

NOTA: Fallo in extenso se ubica en la web del poder judicial provincial (www.scba.gov.ar) y luego el link de publicaciones de sentencias de las SCBA.-

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