La Cámara Primera de Apelaciones en lo Civil y Comercial de La Plata, Sala 1era. en causa nro. 277.926 “CREDIL SRL c/ MAGRA Mercedes D. s/ Cobro Ejecutivo”, confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto declaró la inhabilidad del título “pagaré” por incumplirse con el art. 36 de la Ley de Defensa del Consumidor.-
Sostuvo la Cámara que “… tanto las circunstancias personales de las partes como las características de la operación de crédito o financiación instrumentada en el pagaré, puede inferirse la presencia de una vinculación de tal índole. Respaldando lo dicho, se ha señalado que la calidad de las partes involucradas en la ejecución de un título cambiario autoriza a dicha presunción (art. 163 inc. 5) CPCC). Ello a partir de la simple comprobación de que quien aparece como ejecutante resulta ser un sujeto que realiza intermediación habitual entre la oferta y la demanda de recursos financieros -financista- o de bienes o servicios -proveedor-, siendo que el ejecutado una persona física a lo que se suma el escaso monto del crédito otorgado (arts. 1, 2, y 36 LDC)… Este análisis en el marco del proceso ejecutivo, tiene lugar a los efectos de determinar la habilidad o inhabilidad del título para despachar la ejecución, examen que el juez de grado debe hacer de oficio, en la etapa introductoria o de decisión (arts. 529 y 549 CPCC), y no para declarar la nulidad del contrato o negocio que subyace al título abstracto, concerniente al derecho de fondo; porque la privación de efectos del negocio subyacente a la que se refiere el art. 36 LDC, y sus eventuales consecuencias, en todo caso, habrá de ser examinadas en el proceso enderezado a tal fin promovido por la parte interesada. En consecuencia, al no contener el título ejecutado las exigencias bajo estudio, y no haberse integrado con documentación válida que demuestre lo anterior, se impone confirmar la decisión en cuanto al rechazo de la vía ejecutiva…”.-
El fallo in extenso se lo puede extraer de la Mesa de Entradas Virtual del poder judicial (www.scba.gov.ar) y luego en lo correspondiente a la Cámara de Apelaciones y Sala con los datos de caratula o número de causa.-