CADUCIDAD INSTANCIA.- MENORES.- INTERVENCIÓN ASESOR DE MENORES.- ASESOR MENORES SUJETO PROCESAL PRINCIPAL ANTE INACCION PROGENITOR FRENTE A LA INTIMACIÓN IMPULSO PROCESAL.-

La Cámara Primera de Apelaciones en lo Civil y Comercial de La Plata, Sala 2da., en causa “T.P.Y. c/ S.M.S. y otros s/ Daños y Perjuicios” causa nro. 275.530, resolvió revocar la resolución que decretó la caducidad de instancia en tanto no ha sido notificada de la intimación de impulso procesal la respectiva Asesoría de Menores e Incapaces.-

Así sostuvo “… De inicio, memoro que la Corte Nacional sostuvo la descalificación de “las sentencias que omiten dar intervención al ministerio pupilar para ejercer la representación promiscua cuando la resolución compromete en forma directa los intereses de niños, niñas y adolescentes, por cuanto ello importa desconocer el alto cometido que la ley le ha asignado a dicho órgano, y no sólo menoscaba su función institucional sino que acarrea la invalidez de los pronunciamientos dictados en esas condiciones” (Fallos 341:424 “T., A.A.”). Específicamente sobre los hechos del caso, recordó que la Corte “ha revocado una resolución que decretaba la caducidad de instancia sin que se hubiese otorgado la participación previa, necesaria y oportuna al Ministerio Público que debía ejercer la representación promiscua del allí accionado” (Fallos 334:1237 “Palacios”)… En ese orden, remarcó que “la actuación del Ministerio Público respecto de las niñas y niños puede ser, en el ámbito judicial, complementaria o principal y, en lo que aquí interesa, se torna principal cuando existe inacción de los representantes legales y se encuentran comprometidos los derechos de los representados” (con cita en lo aquí pertinente de los arts. 59, 493 y 494 del Código Civil vigente al inicio de la acción y 103 inc. b) i del actual Código Civil y Comercial). A continuación, expuso que la intervención de ese ministerio “no es equivalente a la de quien patrocina a un adulto, dado que en el primer caso procura resguardar el interés superior del niño y el orden público, valores estos que merecen especial tutela jurisdiccional. A su vez, dicho organismo puede requerir, en su carácter de parte, todas las medidas conducentes para la mejor defensa de la persona y bienes de los tutelados”…”.-

El fallo in extenso puede ser ubicados en el sitio web del Poder Judicial Provincial (www.scba.gov.ar) en la Mesa de Entradas Virtual y luego en el set correspondiente a la Cámara Primera de Apelaciones en lo Civil y Comercial de La Plata, en la Sala correspondiente y número de causa.-

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