SUSPENSION LEGAL DE DESALOJOS.- EMERGENCIA VOCID 19.- LEGALIDAD DE LA LEY 15.172 Y MODIF.-

La Cámara Segunda de Apelaciones en lo Civil y Comercial de La Plata, Sala 1era., en causa 117595-1 “DE LARENA Stella Maris c/ POZZO Maria Silvina s/ Prescripción Adquisitiva Vicenal del Dominio de Inmueble”, confirmó la resolución de primera instancia que había suspendido la solicitud de mandamiento de desalojo y preparación de actos procesales para el desalojo en virtud de la vigencia de la Ley Provincia 15.172.-
Ha entendido la Cámara “… III.- Que abordando la tarea revisora se advierte que la cuestión en revisión se relaciona con lo normado en la ley 15.172 y modificatoria ley 15.193, y es en tal sentido que se aprecia que lo por ella previsto guarda vinculación con el estado de emergencia generado por el Covid 19 y con las medidas adoptadas a fin de mitigar los impactos de la pandemia en la población (Decretos de Necesidad y Urgencia nro. 319/20 y 320/20.- De tal forma, en ese contexto que deben analizarse las medidas preparatorias solicitadas por el apelante el 27/10/20 a los efectos de hacer posible el cumplimiento de la sentencia firme que no es otro que perseguir el desalojo del inmueble…”.-
El fallo in extenso lo ubica en el sitio web del Poder Judicial www.scba.gov.ar, luego link de mesa de entradas virtual y cámara y sala de apelaciones correspondiente.-

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