Se publicó el pasado 28/5/20 la Ley Provincial 15.172 que establece la suspensión hasta el 30 de septiembre de 2020 la ejecución judicial o extrajudicial de hipotecas de vivienda única en que sea ocupada por el deudor, lanzamientos judiciales ya ordenados pero no materializados, ejecuciones prendarias ajustados por mecanismo UVA, ejecución de planes de ahorro de automóviles, lanzamientos colectivos sean tramitados en sede civil o penal cuando afecten a una pluralidad de familias, ejecución de expensas comunes, y toda ejecución sea en sede civil o penal en que la demandada sea una unidad de producción.-
La suspensión comprende a la ejecución de sentencias judiciales de desalojo cuyo litigio se hubiere promovido por incumplimiento de pago en un contrato de locación y la tenencia se encuentre en poder de la locataria, sus continuadores en los términos del art. 1190 CCyCN, sus sucesores por causa de muerte, o de un sublocatario si lo hubiera (art. 4).-
Asimismo el artículo 2 establece que podrá interponerse la demanda a los efectos de interrumpir la prescripción.-
Y el artículo 3 de la misma normativa, que durante el plazo de la suspensión legal establecida, se suspende el plazo de la caducidad de instancia.-
La suspensión legal establecida en la norma es hasta el 30 de septiembre de 2020.-