La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires con fecha 15/4/20 in re “Cifarelli Claudio Raúl c/ Telefónica de Argentina SA s/ Amparo” C 122.389, estableció la competencia de la justicia ordinario en un reclamo de un usuario acerca de la prestación del servicio de internet.-
En lo sustancial entendió que lo reclamado por el accionante guardaba semejanzas con el presente “Martinez”, en el que la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró la competencia de la justicia ordinaria para conocer en el trámite de las actuaciones, solución que juzgó de aplicación al supuesto de autos teniendo en cuenta que el contenido de la pretensión deducida se circunscribía a la reconexión del servicio de internet, no resultando menester interpretar el sentido y alcance de la ley nacional de telecomunicaciones 19.798, materia propia de la justicia federal.- Además, en caso que el caso requiriera la interpretación de los alcances del art. 4 de la ley nacional 27.078 sustrae de la competencia contencioso administrativa federal las “incidencias” propias de las relaciones de consumo.-
El caso se trata de un abogado que contrata un servicio de internet para su estudio jurídico es merecedor de la protección del estatuto del consumidor y usuario.-
El fallo in extenso puede ser consultado en la web www.scba.gov.ar