Se hace saber a los/las profesionales que se ha dispuestos que todos los oficios que no pueda realizarse la comunicación electrónica con el destinatario por carecerse de convenio con la SCBA, y que en situaciones de normalidad se retiraban por canastilla en mesa de entradas, ante las medidas de emergencia sanitaria y aislamiento social, los mismos serán suscriptos mediante firma digital por los funcionarios de éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial nro. 2 y puesto en “estado público” para que pueda imprimirlo y correr con su diligenciamiento.-
Una vez diligenciado el oficio deberá acompañar con escrito electrónico el mismo en documento PDF, y el profesional se constituirá en depositario judicial del documento original hasta tanto de sea requerido o acompañado antes del llamamiento de autos para dictar sentencia.-
La firma digital del funcionario judicial cumple con los recaudos de los arts. 288, 290 inc. b) y cc del CCyCN, y los arts. 5, 7 y cc de la Ley Nacional 25.506 (firma digital).-