La Cámara Segunda de Apelaciones en lo Civil y Comercial de La Plata, Sala 1era., in re “Volkswagen S.A. de Ahorro para Fines Determinados c/ ALBANESI Johanna s/ EJECUCION PRENDARIA” Causa 123904 Reg. Interlocutorio 164/18, mantiene el criterio de la Corte Bonaerense en caso “Cuevas” y “Rodríguez Ricardo Alberto c/ Duarte Yolanda s/ Ejecutivo” (Causas 109.305 y 119.887); , y en el caso particular de un ejecutivo prendario estableció “…. Cierto es que el artículo 50 de la ley 5827 (t.o. 13.634) dispone que los juzgados de primera instancia en lo Civil y Comercial ejercerán su jurisdicción en todas las causas de la materia civil, comercial y rural de orden voluntario o contradictorio con excepción de las que correspondan a los Juzgados de Familia y de Paz.- Junto a éste principio general, en forma conjunta, la ley asigna competencia a los jueces de paz exclusivamente en las pretensiones y materias que taxativamente se han incluído en el artículo 61 de la norma citada, entre ellas, el juicio ejecutivo prendario, como es el caso que nos ocupa… Entonces, en caso de tratarse de una relación de consumo, es necesario interpretar esas reglas procesales de competencia de modo compatible con los principios derivados de la legislación de protección de usuarios (arts. 1, 2, 36 y 37 Ley 24.240).- Y ello a fin de poder arribar a la solución que proteja del modo más eficiente posible la finalidad tuitiva de grupos tradicionalmente postergados y particularmente vulnerables, como ocurre con los usuarios y consumidores…”.-
Se adjunta texto de fallo in extenso.-