ACCIDENTE BICICLETA.- CICLISTA NO ES PEATON.- DEBER DE CUMPLIR LAS REGLAS DE TRANSITO.- RECHAZO DEMANDA.-

El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial nro. 2 de La Plata, en la causa “A.P., B. c/ P., D.O. s/ Daños y Perjuicios” Expediente nro. 100.883, rechazó la demanda de daños y perjuicios promovida por un ciclista que resultó embestido por automóvil que se presentó en encrucijada de calle con avenida de la ciudad de La Plata (encrucijada sin semáforos) y que lo hacía con la prioridad de paso desde la derecha.-

Se sostuvo en el decisorio que la prioridad de derecha antes que izquierda es absoluta, siendo que las excepciones son taxativas, no contemplándose ninguna excepción porque una de las partes circule en bicicleta.- El ciclista en la conducción de un biciclo también está sujeto a las normas de tránsito y deberá cumplirlas, asumiendo también el deber de conducir con “cuidado” y “prevención”.-

El ciclista no puede ser asemejado al trato que da la ley de tránsito al peatón.-

El fallo in extenso se lo puede consultar en la página web del poder judicial provincial (www.scba.gov.ar) y luego el link de publicación de sentencias de juzgado de primera instancia.-

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