RELACION DE CONSUMO.- SECUESTRO PRENDARIO ART. 39 DECRETO LEY 15.348/46.- IMPROCEDENCIA.- TUTELA CONSTITUCIONAL DEL CONSUMIDOR.-

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial (Sala B) en causa “FCA Compañía Financiera SA c/ CERUTO PESTANA Dayron s/ Secuestro Prendario” Exp. COM 1638/2024/CA1, con fecha 5/11/24, por mayoría de votos se rechaza el recurso de apelación y confirma la decisión de primera instancia que rechazó el secuestro prendario en los términos del Decreto Ley 15.348/46.-

El voto mayoritario iniciado por la Jueza María Guadalupe Vázquez (y adhesión de Ernesto Lucchelli) sostuvo que “… Es importante destacar la base constitucional de los derechos de los consumidores. El artículo 42 de la Constitución Nacional establece que los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veráz; a la libertad de elección, y a las condiciones de trato equitativo y digno (Fallos 338:1344 “Consumidores Financieros”; 340:172 “Prevención, Asesoramiento”).- La Corte Suprema advirtió que la reforma constitucional reconoció las hondas desigualdades inmanentes al mercado y al consumo en atención a la asimetría real en que se encuentra la persona que acude al mercado en aras de satisfacer sus necesidades humanas (Fallos 339:1077 “Centro de Estudios”).- El texto constitucional no sólo contempla derechos sustanciales de los consumidores sino también procedimentales.- Así la norma constitucional prevé el derecho de los consumidores de acceder a procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos (art. 42 CN), en línea con el derecho de defensa en juicio contemplado pro el art. 18 de la misma Constitución Nacional y con la tutela judicial efectiva adoptada por los instrumentos internacionales que tienen jerarquía constitucional… En el caso, la aplicación mecánica del art. 39 de la Ley de Prenda con Registro a una relación de consumo desoye esa manda constitucional, lo que vulnera la doctrina de la Corte Suprema, según la cual la Constitución Nacional asume el carácter de una norma jurídica y, en cuanto reconoce derechos, lo hace para que estos resulten efectivos y no ilusorios (Fallos 327:3677 “Vixxoti”; 440:1989 “Madorran”; 335:452 “Q.C.S.Y”)… Frente al sustento constitucional de la tutela efectiva de los consumidores, corresponde adoptar una interpretación de la Ley de Prenda con Registro que no desconozca las garantías constitucionales…”.-

OTROS PRECEDENTES CAMARA NACIONAL COMERCIAL:

Sala C: “Rombo Compañía Financiera c/ Veiga, Adrián Norberto”; “Plan Rombo SA de Ahorro c/ Zinoni González, Osvaldo”; “HSBC Bank Argentina SA c/ Olivo, Victoria Jorgelina”

Sala F: “FCA Compañía Financiera SA c/ Yglesias Rodríguez, Carlos Rubén”; FCA Compañía Financiera SA c/ Concone, Fabio Gustavo”; “Plan Rombo SA de Ahorro c/ Zinoni González, Hugo Osvaldo”; “HSBC Bank Argentina SA c/ Zapata, Josefina V.”

This entry was posted in Carpeta General. Bookmark the permalink.

Agregue un comentario

Su dirección de correo no se hará público. Los campos requeridos están marcados *

*

Usted puede utilizar las etiquetas HTML y atributos: <a href="" title=""> <abbr title=""> <acronym title=""> <b> <blockquote cite=""> <cite> <code> <del datetime=""> <em> <i> <q cite=""> <strike> <strong>