La Cámara Segunda de Apelaciones en lo Civil y Comercial de La Plata, Sala 1era., en causa “PESAVENTO Sergio Fernando c/ AGRO PRECISION SA s/ Cobro Ejecutivo” Expediente nro. 132.912, con fecha 4/7/23 resolvió que los títulos valor “pagaré” librados a la vista, deben cumplir como carga esencial del acreedor su presentación al cobro, caso contrario su intimación – presentación se tendrá recién cumplida con la recepción del mandamiento.-
En lo esencial sostuvo “… por las características propias del sistema cambiario, la presentación del documento no puede suplirse mediante intimaciones que omitan la exhibición del título, toda vez que, por un lado, y al tratarse de papeles destinados a circular, el deudor desconoce hasta entonces quien es el portador al que debe efectuar el pago; y por el otro, porque quien paga la cambial tiene derecho a exigir la entrega del pagaré con la constancia de pago puesta en el mismo (arts. 40 y 42 del dec. Ley 5965/63)… la manifestación genérica resulta a todas luces insuficiente para presumir el cumplimiento de la carga que la ley pone en cabeza del portador del pagaré, trasladando al deudor la prueba de su inobservancia.- En efecto, como tiene dicho la Suprema Corte de la Provincia, reiterando jurisprudencia pacífica: “si bien la ley mercantil establece una presunción iuris tantum favorable al portador del pagaré con cláusula “sin protesto” de haber cumplido con el requerimiento de pago, y pesa sobre el deudor la producción de prueba en contrario, ello es así a condición de que el ejecutante manifieste haber presentado al cobro el documento en fecha y lugar determinados” (SCBA Ac. 78.449 del 19/2/2002; Ac. 46543 del 10/3/1992; Ac. 45.340 del 25/2/1992).-…”.-
NOTA: El fallo in extenso lo ubica en la Mesa de Entradas Virtual del Poder Judicial Provincial (www.scba.gov.ar) y luego en link de la MEV y set correspondiente a la Cámara de Apelaciones y causa.-