La Cámara Primera de Apelaciones en lo Civil y Comercial de La Plata, Sala 3era., en la causa nro. 278.713, “CREDIL SRL c/ ORTIZ Fernanda Elizabeth s/ Cobro Ejecutivo”, con fecha 27/10/22, confirmo la sentencia de grado en cuanto decretó la inhabilidad de título por incumplimiento del art. 36 de la Ley Nacional 24.240 y modif.-
En lo esencial la Cámara sostuvo “… II.3… opino que el denominado “pagaré de consumo” se debe integrar con la documentación complementaria o requisitos exigidos por el art. 36 de la ley 24.240, pues sólo de esa manera será un título hábil en los términos de los arts. 518, 521 y cctes. del CPCC.- En consecuencia, al no contener el título ejecutado las exigencias de debida información bajo estudio, ni tampoco haberse acompañado la documentación complementaria, propongo confirmar la sentencia…”.-
NOTA: El Fallo in extenso lo encuentra en la Mesa de Entradas Virtual del Poder Judicial Provincial (www.scba.gov.ar), y luego se dirige al set correspondiente a la Cámara de Apelaciones y Sala, indicando el número de causa y carátula.-