La presidencia de la Suprema Corte de Justicia dispuso, mediante Resolución SPL Nº 58/20, prorrogar las medidas dispuestas en el marco de la emergencia sanitaria vigente, con énfasis en la utilización del trabajo remoto y el uso de las tecnologías de la información y comunicación disponibles.
Ello sin perjuicio de las diversas fases o actividades habilitadas que transitan los municipios de acuerdo al mecanismo adoptado por las autoridades administrativas competentes y de las adecuaciones y ajustes que pudiesen incorporarse en el período referido para la mejor prestación del servicio de justicia.
Resoluciones prorrogadas: En detalle, hasta el día 25 de octubre del presente año inclusive, se prorrogan las previsiones fijadas a través de las Resoluciones SC Nº 480/20, Nº 535/20, Nº 558/20(en su parte pertinente conforme la Resolución Nº 593/20), Nº 567/20, Nº 583/20.
Del mismo modo las condiciones y alcances en la forma de prestación del servicio establecido en las Resoluciones SC Nº 654/20, Nº 655, Nº 707/20, Nº 711/20, Nº 720/20, Nº 742/20, Nº 743/20, Nº 749/20, Nº 750/20, Nº 757/20, Nº 758/20, Nº 768, Nº 819, Nº 838/20, Nº 878/20, Nº 921 y Nº 952.
Y las Resoluciones SPL Nº 35/20, Nº 37/20, Nº 39/20 y Nº 41/20, Nº 46, Nº 47, Nº 48 y Nº 49, Nº 53/20, Nº 55/20 y Nº 56/20.