PAGARE DE CONSUMO. BENEFICIO DE GRATUIDAD DEL EJECUTADO. COSTAS.-

La Cámara Segunda de Apelaciones en lo Civil y Comercial de La Plata, Sala 3era., en causa nro. 128.094, “FINANPRO SRL c/ Medina González Víctor José s/ Cobro Ejecutivo”; confirmo la resolución interlocutoria de grado dejándose establecido que en los procesos ejecutivo de pagaré de consumo el demandado goza del beneficio de gratuidad del art. 53 de la LDC.-

Entre sus fundamentos sostuvo “… De la redacción de la norma citada puede apreciarse que el tipo de proceso previsto por el artículo 53 de la Ley de Defensa del Consumidor alude a las acciones individuales que han de entablar los consumidores o usuarios en el ejercicio de los derechos que dicha ley les confiere, lo que no significa que los mismos no puedan ser demandados a través de un proceso sumario o ejecutivo si el título base de la acción resulta hábil y contiene todos los recaudos legales…”.-

El fallo in extenso se ubica en la Mesa de Entradas Virtual de la web del Poder Judicial www.scba.gov.ar y luego link correspondiente a la Cámara y Sala.-

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