GRATUIDAD EN RELACIONES DE CONSUMO.- APLICACIÓN AUTOMATICA.- GRATUIDAD CON LOS MISMOS ALCANCES DEL BENEFICIO LITIGAR SIN GASTOS.-

La Cámara Segunda de Apelaciones en lo Civil y Comercial de La Plata, Sala 2da. integrada con su Presidente, en la causa nro. 126.699 “FINANPRO S.R.L. c/ RODRIGUEZ Elida Florentina s/ Cobro Ejecutivo” con fecha 13/2/20, dictó sentencia confirmando resolución de primer grado confirmando la aplicación del instituto de justicia gratuita en las relaciones de consumo y que protegen al consumidor en el acceso a la justicia.-

En lo sustancia sostuvo la Cámara “… Al respecto, se ha dicho que el beneficio de justicia gratuita que regula la ley 24.240 es de por sí una figura autónoma –pués ni el artículo 53 ni el 55 remiten a las reglas del beneficio de litigar sin gastos contempladas con el ordenamiento procesal aplicable, sino que se limitan a conferir gratuidad sin otro aditamento-, el cual opera de tal suerte ope legis, esto es automáticamente por ministerio de la ley, aun cuando es igual en sus alcances al beneficio de litigar sin gastos en cuanto exime al beneficiario de los mismos gastos –así del depósito del artículo 286 del Código Procesal Civil y Comercial; del pago de la tasa de justicia; y de las costas del proceso- pero que no se confunde con aquél; desde que el primer no depende de instancia o pedido de parte, es definitivo y no provisional, no se acuerda a las resultas del pleito –pués la ley lo contempla para todas las acciones iniciadas, aprehende necesariamente la gratuidad de todos los gastos de justicia y no está sujeto a la condición resolutoria de que el beneficiario mejore de fortuna, a diferencia de lo que en tal sentido se establece en el Código Procesal Civil y Comercial con relación al beneficio de litigar sin gastos (conf. Kielmanovich, “Beneficio de litigar sin gastos y beneficio de justicia gratuita”, publicado en La Ley el 23/8/19, cit. On line AR/DOC/2535/19).- En atención a ello, siendo que el beneficio de gratuidad opera automáticamente por ministerio de la ley y no es necesario que la parte lo requiera o que para su disfrute se lo mencione en el fallo, no deviene atendible la crítica efectuada por el quejoso, en relación a que la providencia que otorga el mencionado beneficio fue dictada sin sustanciación.- … Al preverse en la Ley de Defensa del Consumidor el beneficio de justicia, el legislador pretendió establecer un mecanismo eficaz para la protección de los consumidores, evitando que obstáculos de índole económica puedan comprometer su acceso a la justicia y, en consecuencia, privarlos de la efectiva tutela de los derechos consagrados en el texto constitucional (CSJN doct. Fallos 338:1344).- Y ello ha sido replicado en el ámbito provincial.- Asimismo, cabe señalar que un plexo jurídico debe ser interpretado “de modo coherente con todo el ordenamiento”, como acontece en la especie, máxime ello que la ley que pretende el impugnante que no sea aplicada es de orden público (art. 65 Ley 24.240).- … Sobre ese sendero, se advierte que el beneficio otorgado no se limita a la tasa de justicia sino que se refiere a toda “imposición económica”, por lo que cabe concederlo con efectos análogos al del beneficio de litigar sin gastos (ésta Sala, Causa 120738, sent. Del 9/2/2017; Sala III, causa 117654, sent. Del 14/10/2014; Sala I, causa 120958, sent. Del 29/11/2016; “La gratuidad en las acciones individuales y colectivas de consumo” por Horacio L. Bersten, Diario L.L., 17 de marzo de 2009, pág. 4 y ss).- … Sin perjuicio de ello, si el aquí recurrente considera que en la especie el consumidor posee niveles económicos para soportar los costos del proceso, como ha sido referido, deberá iniciar el incidente de solvencia a los efectos de hacer cesar la dispensa requerida (art. 53 LDC; “Visión Integral de la nueva ley de consumidor” por Carlos A. Ghersi y Celia Weingarten, LL Doctrina Judicial, Año XXIV, Buenos Aires 23 de abril de 2008, pág. 1108 y siguientes)…-

El fallo in extenso lo encuentra en el sitio web del poder judicial www.scba.gov.ar sección “Sentencias destacadas de otros Tribunales”

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