RELACIÓN DE CONSUMO.- RECURSO DE APELACIÓN.- DEPOSITO PREVIO COMO REQUISITO ADMISIBILIDAD RECURSO.-

La Cámara Segunda de Apelaciones en lo Civil y Comercial de La Plata, Sala 2da., in re “Barberis Yemina Iara c/ GALIA S.A. y otro s/ Cumplimiento de Contrato”, Reg. INT 204 Folio 601, con fecha 18/7/19, estableció que “habida cuenta que no se ha cumplimentado con el art. 29 de la ley 13.133, esto es el cumplimiento del previo depósito del capital, intereses y costas por parte del proveedor como recaudo para la concesión del recurso de apelación, corresponde remitir los autos a la instancia de origen a fin de que, debidamente intimadas las partes recurrentes, den acabado cumplimiento a la disposición indicada, bajo apercibimiento de desestimar la vía recursiva (art. 29 ley 13.133)…”.-

Vale decir reafirma el principio legal que en materia de recurso de apelación en materia del consumidor, cuando el apelante resulta el proveedor o fabricante deberá acreditar el depósito judicial previo del capital, interés y costas de sentencia como requisito de admisibilidad formal del recurso.- No acreditado el depósito del art. 29 de la ley 13.133 deberá ser declarado desierto.-

This entry was posted in Carpeta General. Bookmark the permalink.

Agregue un comentario

Su dirección de correo no se hará público. Los campos requeridos están marcados *

*

Usted puede utilizar las etiquetas HTML y atributos: <a href="" title=""> <abbr title=""> <acronym title=""> <b> <blockquote cite=""> <cite> <code> <del datetime=""> <em> <i> <q cite=""> <strike> <strong>