DERECHO DEL CONSUMIDOR.- BENEFICIO JUSTICIA GRATUITA.-

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Azul, Sala 2da., in re “OIZA Gabriel Hernán c/ ALRA S.A. y otro s/ Daños y Perjuicios”, con fecha 14/5/19 emitió sentencia indicando que en los procesos que resulte aplicable la legislación del consumidor, el accionante consumidor goza del beneficio de justicia gratuita en sentido amplio (art. 53 Ley Nacional 24.240 y modif.; art. 25 Ley Provincial 13.133 y modif.).-

En tal sentido dijo “… No desconozco los reparos de diversa índole que alguna doctrina y jurisprudencia han expresado en torno a la interpretación amplia del art. 53 de la ley 24.240, que es la que precisamente propicio en el presente voto (ver en tal sentido: Perriaux Enrique J. “La justicia gratuita en la reforma de la ley de defensa del consumidor” La Ley 208-E – 1224; Vázquez Ferreyra Roberto A. – Avalle Damián A. “El alcance del beneficio de justicia gratuita en la ley de defensa del consumidor” La Ley 2009-C-401; Cám. Nac. Com. Sala B “Asociación Civil Def. Cons. de Ser. Fin. Pla. De Ah. Pre. C. Fiat Auto de Ahorro P/f Determinados y otros s/ Ordinario s/ Incidente de Apelación art. 250 CPROCC del 3-4-2014; entre otros).- Más considerado que el estado actual del pensamiento jurídico se impone adoptar una interpretación que respete el espíritu decididamente tuitivo de la Carta Magna y de la ley 24.240 y sus modificatorias, el que –por otro lado- también fue consagrado en forma expresa por el Código Civil y Comercial de la Nación (arts. 14, 28, 31, 42, 75 inc. 22, 121 CN; arts. 1, 3, 65 y cc. de la ley 24.240; arts. 1094 y 1095 del CCyC).- La Corte Federal ha dicho que el art. 42 de la Constitución Nacional “…revela la especial protección que el constituyente decidió otorgar a los usuarios y consumidores en razón de ser sujetos particularmente vulnerables…” (fallos 340:172)…”.-

El fallo in extenso lo puede buscar en la base de jurisprudencia JUBA

This entry was posted in Carpeta General. Bookmark the permalink.

Agregue un comentario

Su dirección de correo no se hará público. Los campos requeridos están marcados *

*

Usted puede utilizar las etiquetas HTML y atributos: <a href="" title=""> <abbr title=""> <acronym title=""> <b> <blockquote cite=""> <cite> <code> <del datetime=""> <em> <i> <q cite=""> <strike> <strong>