La Cámara Primera de Apelaciones en lo Civil y Comercial de La Plata, Sala 3era., en causa 269.610 “FERNANDEZ Sandra c/ THAIR Y RONCERO Raúl y otro s/ Prescripción Adquisitiva del Dominio”, con fecha 26/3/19 estableció que el régimen de mediación pre judicial obligatoria de la Ley Provincial 13.951 resulta inaplicable a los casos de prescripción adquisitiva del dominio de inmuebles.-
Sostuvo “… cabe destacar que del análisis de la ley 13.951, en especial el primer artículo, se colige sin ambagues que su finalidad es instaurar la mediación como método alternativo de resolución de conflictos judiciales, cuyo objeto sea materia disponible por los particulares.- En esa inteligencia, la mediación previa obligatoria no resulta aplicable en un conflicto judicial que verse sobre una materia no disponible por las partes.- Así, los supuestos de excepción enumerados en el art. 4 de dicha normativa no pueden considerarse taxativos, so riesgo de incursionar en una interpretación reñida con leyes de superior jerarquía.- … IV) Como corolario de lo expuesto, se comprende que los juicios de prescripción adquisitiva del dominio, donde la adquisición originaria de dominio por parte del usucapiente debe ser acreditada mediante prueba compuesta, queda exceptuado de la mediación previa obligatoria, en tanto esta rige para los litigios cuyo objeto sea materia disponible por los particulares (arg. art. 2 y 4 Ley 13.951).- Por lo hasta aquí expuesto, corresponde rechazar el agravio vinculado a la inconstitucionalidad de la norma, y declarar exceptuado de mediación previa obligatoria…”.-