Se hace saber a los profesionales que de acuerdo a la Resolución 2809/18 de la Suprema Corte Provincial a los efectos de los oficios electrónicos de comunicación de traba y/o levantamiento de medidas cautelares por ante el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires DEBERÁ CUMPLIR indefectiblemente con la denuncia de los siguientes datos.-
SIN LA DENUNCIA DE LA CITADA INFORMACIÓN NO SERA POSIBLE LA COMUNICACIÓN JUDICIAL AL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.-
EN CASO DE EMBARGOS deberá denunciar: a) Partido, Código de Partido, Nomenclatura Catastral, Folio o Matricula, e indicar si la designación es según título o plano; b) Denunciar el número completo del timbrado y acompañar constancia que acredite su pago; c) Denunciar si la tasa abonada corresponde a “trámite simple” o “trámite urgente”; d) Proporción o porcentaje que se posee del inmueble; e) Denunciar si el interesado goza de beneficio de litigar sin gastos o beneficio de gratuidad en los términos del art. 53 Ley Nacional 24.240 o leyes especiales.-
EN CASO DE INHIBICIONES deberá denunciar: a) Nombre y Apellidos completos, Documento Nacional de Identidad, Clave Única de Identificación Fiscal (CUIT), Nacionalidad (si es extranjero deberá indicar si es residente o en tránsito); b) Denunciar el número completo del timbrado y acompañar constancia que acredite su pago; c) Denunciar si la tasa abonada corresponde a “trámite simple” o “trámite urgente”; d) Denunciar si el interesado goza de beneficio de litigar sin gastos o beneficio de gratuidad en los términos del art. 53 de la Ley Nacional 24.240 o leyes especiales.-