Con la finalidad de promover acciones concretas hacia la digitalización del expediente judicial, se ha dispuesto a partir del 5 de noviembre de 2018 no imprimir más en soporte papel el despacho simple, así como proceder a la firma digital de los mismos. En consecuencia no se imprimen más los despachos, a excepción de: a) primer despacho, b) despacho contestación de demanda, c) acta audiencia de prueba o auto procesal de apertura a prueba, d) todo interlocutorio registrable, e) sentencia.
A partir de ello el expediente físico sólo deberá contener escrito de demanda y documental (la que también se debe remitir en soporte digital y escaneada legible la documental), contestación de demanda (la que también se debe remitir en soporte digital y escaneada legible la documental), los despachos e interlocutorios registrables, los oficios diligenciados y sus respuestas (los que también deben ser digitalizados) y la sentencia.-
Recuerde que el escrito que no resulta de mero trámite y se presenta en soporte papel, así como toda la documental que se incorpora, debe ser remitida en soporte digital al día siguiente (art 120 CPCC) y a la inversa, todo documento acompañado electrónicamente en documento PDF, al día siguiente deben ser acompañados los documentos originales.
Con estos criterios se promueve la digitalización del expediente, siendo el expediente físico un registro físico de demanda, contestación de demanda, auto de apertura a prueba y prueba informativa-documental, interlocutoria registrable y sentencia; el resto del expediente será replicado íntegramente en soporte informático.-
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