Sr./Sra. Profesional la copia simple no es prueba documental, como asimismo los documentos presentados electrónicamente escaneados y/o adjuntados no tienen fuerza probatoria de la prueba documental.-
En caso de haber presentado fotocopias simples o remitidas electrónicamente scaneadas, deberá ser acompañados sus “originales” al día siguiente (art. 120 CPCC), bajo apercibimiento de considerarlo como “no presentado”.-